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DECRETO 1223 DE 1997

(mayo 6)

Diario Oficial No. 43.038, de 9 de mayo de 1997

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 547 de 1995.

EL MINISTRO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

delegatario de funciones presidenciales de conformidad con el Decreto 1166 de 1997, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6 de 1971 y 7 de 1991.

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número  547 de 1995 se estableció la metodología y los criterios objetivos para la determinación del Sistema Andino de Franjas de Precios, de conformidad con lo previsto en la decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena;

Que mediante decisión 402 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, se modificó la Decisión 371 con la inclusión de nuevos productos vinculados en la franja de la Carne de cerdo del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que mediante decisión 403 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, se modificó el factor de ajuste de la desviación típica de la serie en dólares constantes CIF, establecida en el Anexo 4 de la División 371 para el maíz amarillo, y la nota de pie de página de dicho anexo que se refiere a las fechas de su adopción.

Que es necesario adecuar la legislación nacional a las modificaciones introducidas al Sistema Andino de Franjas de Precios mediante las decisiones anotadas.

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Adiciónase el numeral 1 del artículo sexto del Decreto  547 de 1995, correspondiente a la Franja de la carne de cerdo, con las subpartidas 1601.00.00.00, 1602.41.00.00 y 1602.42.00.00 del Arancel de Aduanas.

ARTÍCULO 2. Sustitúyese el factor de ajuste de la desviación típica para el maíz amarillo previsto en el numeral 5 del artículo séptimo del Decreto  547 de 1995, por el que a continuación se señala:

"Maíz amarillo

Hasta el 31 de marzo de 1998 -0,125

A partir del 1 de abril de 1998 -0,250"

ARTÍCULO 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 1997

HORACIO SERPA URIBE

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

ANTONIO GÓMEZ MERLANO.

El Ministro de Desarrollo Económico,

ORLANDO CABRALES MARTÍNEZ.

El Ministro de Comercio Exterior,

CARLOS RONDEROS TORRES.

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