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DECRETO 930 DE 1996

(mayo 24)

Diario Oficial No. 42.796, de 29 de mayo de 1996

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Por la cual se determinan una Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo y una Zona de Frontera, y se deroga el Decreto número 896 de 1996.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 5o de la Ley 191 de 1995,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Para los efectos de la Ley 191 de 1995, se determina como Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, el Municipio de Agustín Codazzi, ubicado en el Departamento del Cesar, y como Zona de Frontera, el Corregimiento de Cumaribo, ubicado en el Departamento del Vichada, además de las establecidas en los Decretos 1814 y 2036 de 1995 y 150 de 1996.

ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto número 896 de 1996.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 24 de mayo de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.

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