DECRETO 930 DE 1996
(mayo 24)
Diario Oficial No. 42.796, de 29 de mayo de 1996
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Por la cual se determinan una Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo y una Zona de Frontera, y se deroga el Decreto número 896 de 1996.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 5o de la Ley 191 de 1995,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Para los efectos de la Ley 191 de 1995, se determina como Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, el Municipio de Agustín Codazzi, ubicado en el Departamento del Cesar, y como Zona de Frontera, el Corregimiento de Cumaribo, ubicado en el Departamento del Vichada, además de las establecidas en los Decretos 1814 y 2036 de 1995 y 150 de 1996.
ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto número 896 de 1996.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 24 de mayo de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.