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DECRETO 1814 DE 1995

(octubre 26)

Diario Oficial No. 42.064, del 26 de octubre de 1995

por el cual se determinan las Zonas de Frontera y las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 5o de la Ley 191 de 1995,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Para los efectos de la Ley 191 de 1995, son Zonas de Frontera los siguientes municipios y corregimientos:

1. En el Departamento del Amazonas: los Municipios de Leticia y Puerto Nariño y los Corregimientos de la Pedrera, Tarapacá, Puerto Arica, El Encanto y Puerto Alegría.

2. En el Departamento de Arauca: los Municipios de Arauca, Saravena, Arauquita y Fortul.

3. En el Departamento de Boyacá: el Municipio de Cubará.

4. <Ver notas de vigencia> En el Departamento del Cesar: los Municipios de Valledupar, Manaure, Cesar, La Paz, San Diego, Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de lbirico, Curumaní.

5. En el Departamento del Chocó: los Municipios de Acandí, Ungía y Juradó.

6. En el Departamento de la Guajira: los Municipios de Riohacha, Manaure, Uribia, Maicao, Barrancas, Fonseca, San Juan del Cesar, El Molino, Villanueva, Urumita y Hato Nuevo.

7. En el Departamento del Guanía: el Municipio de Puerto Inirida y los Corregimientos de San Felipe, La Guadalupe, Cacagual y Puerto Colombia.

8. En el Departamento de Nariño: los Municipios de Pasto, ipiales, Aldana, Guachucal, Carlosama, Cumbal, Ricaurte, Tumaco.

9. <Numeral aclarado por el artículo 1 del Decreto 3144 de 2009> En el Departamento de Norte de Santander: el área metropolitana de Cúcuta, Tibú, Puerto Santander, Ragonvalia, Herrán, Toledo, Pamplona, Pamplonita, Chinácota, Durama <Durania>.

10. En el Departamento del Putumayo: los Municipios de Puerto Asis, Puerto Leguízamo, La Dorada -San Miguel, La Hormiga o Valle del Guamuez.

11. En el Departamento del Vaupés: el Municipio de Mitú y el Corregimiento de Yavaraté.

12. En el Departamento del Vichada: el Municipio de Puerto Carreño.

ARTICULO 2o. Para los efectos de la Ley 191 de 1995, se establecen como Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo:

1. En el Departamento del Amazonas: los municipios de Leticia y Puerto Nariño y el Corregimiento de Tarapacá.

2. En el Departamento de Arauca: los Municipios de Arauca y Arauquita.

3. En el Departamento de Boyacá: el Municipio de Cubará.

4. <Ver notas de vigencia> En el Departamento del Cesar: los Municipios de Valledupar, Manaure y Curumaní.

5. En el Departamento del Chocó: los Municipios de Acandí y Juradó.

6. En el Departamento de la Guajira: los Municipios de Rioacha, Maicao y El Molino.

7. En el Departamento del Guainía: el Municipio de Puerto lnírida.

8. En el departamento de Nariño: los Municipios de Pasto, Ipiales y Carlosarna.

9. En el Departamento de Norte de Santander: los Municipios de Cúcuta, Los Patios, Villa del Rosario, San Cayetano, El Zulia y Puerto Santander.

10. En el Departamento del Putumayo: los Municipios de Puerto Asís, Puerto Leguizamo y La Hormiga o Valle del Guamuez.

11. En el Departamento del Vaupés: el Municipio de Mitú.

12. En el Departamento del Vichada: el Municipio de Puerto Carreño.

ARTICULO 3o. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 26 de octubre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

GUILLERMO PERRY RUBIO.

      

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