DECRETO 1814 DE 1995
(octubre 26)
Diario Oficial No. 42.064, del 26 de octubre de 1995
por el cual se determinan las Zonas de Frontera y las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 5o de la Ley 191 de 1995,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Para los efectos de la Ley 191 de 1995, son Zonas de Frontera los siguientes municipios y corregimientos:
1. En el Departamento del Amazonas: los Municipios de Leticia y Puerto Nariño y los Corregimientos de la Pedrera, Tarapacá, Puerto Arica, El Encanto y Puerto Alegría.
2. En el Departamento de Arauca: los Municipios de Arauca, Saravena, Arauquita y Fortul.
3. En el Departamento de Boyacá: el Municipio de Cubará.
4. <Ver notas de vigencia> En el Departamento del Cesar: los Municipios de Valledupar, Manaure, Cesar, La Paz, San Diego, Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de lbirico, Curumaní.
5. En el Departamento del Chocó: los Municipios de Acandí, Ungía y Juradó.
6. En el Departamento de la Guajira: los Municipios de Riohacha, Manaure, Uribia, Maicao, Barrancas, Fonseca, San Juan del Cesar, El Molino, Villanueva, Urumita y Hato Nuevo.
7. En el Departamento del Guanía: el Municipio de Puerto Inirida y los Corregimientos de San Felipe, La Guadalupe, Cacagual y Puerto Colombia.
8. En el Departamento de Nariño: los Municipios de Pasto, ipiales, Aldana, Guachucal, Carlosama, Cumbal, Ricaurte, Tumaco.
9. <Numeral aclarado por el artículo 1 del Decreto 3144 de 2009> En el Departamento de Norte de Santander: el área metropolitana de Cúcuta, Tibú, Puerto Santander, Ragonvalia, Herrán, Toledo, Pamplona, Pamplonita, Chinácota, Durama <Durania>.
10. En el Departamento del Putumayo: los Municipios de Puerto Asis, Puerto Leguízamo, La Dorada -San Miguel, La Hormiga o Valle del Guamuez.
11. En el Departamento del Vaupés: el Municipio de Mitú y el Corregimiento de Yavaraté.
12. En el Departamento del Vichada: el Municipio de Puerto Carreño.
ARTICULO 2o. Para los efectos de la Ley 191 de 1995, se establecen como Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo:
1. En el Departamento del Amazonas: los municipios de Leticia y Puerto Nariño y el Corregimiento de Tarapacá.
2. En el Departamento de Arauca: los Municipios de Arauca y Arauquita.
3. En el Departamento de Boyacá: el Municipio de Cubará.
4. <Ver notas de vigencia> En el Departamento del Cesar: los Municipios de Valledupar, Manaure y Curumaní.
5. En el Departamento del Chocó: los Municipios de Acandí y Juradó.
6. En el Departamento de la Guajira: los Municipios de Rioacha, Maicao y El Molino.
7. En el Departamento del Guainía: el Municipio de Puerto lnírida.
8. En el departamento de Nariño: los Municipios de Pasto, Ipiales y Carlosarna.
9. En el Departamento de Norte de Santander: los Municipios de Cúcuta, Los Patios, Villa del Rosario, San Cayetano, El Zulia y Puerto Santander.
10. En el Departamento del Putumayo: los Municipios de Puerto Asís, Puerto Leguizamo y La Hormiga o Valle del Guamuez.
11. En el Departamento del Vaupés: el Municipio de Mitú.
12. En el Departamento del Vichada: el Municipio de Puerto Carreño.
ARTICULO 3o. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 26 de octubre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
GUILLERMO PERRY RUBIO.