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DECRETO 0921 DE 2024

(julio 22)

Diario Oficial No. 52.825 de 22 de julio de 2024

<Entra en vigencia transcurridos quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial>

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer un desdoblamiento de las subpartidas arancelarias 0709.99.90.00, 0910.99.90.00 y 1211.90.90.00.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes de 1991 y 1609 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 1881 del 30 de diciembre de 2021, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1o. de enero de 2022.

Que en virtud de la Decisión 805 de la Comisión de la Comunidad Andina y demás normas concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.

Que de igual manera, el anexo de la Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, adoptó la nomenclatura común de designación y codificación de mercancías de los países miembros de la Comunidad Andina (Nandina), y así mismo dispuso en el numeral 4 que “cada subpartida Nandina está constituida por un código numérico de ocho dígitos”, y en el numeral 8 que “Los Países Miembros podrán crear Notas Complementarias Nacionales y desdoblamientos a diez dígitos denominados “subpartidas nacionales” para la elaboración de sus aranceles, siempre que no contravengan a la subpartida del Sistema Armonizado o la subpartida Nandina que la origina”.

Que en sesión 367 del 12 de diciembre de 2023, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, teniendo en cuenta el concepto técnico de la Subdirección Técnica Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con oficio radicado 100210165-0193 del 29 de septiembre de 2023, recomendó los desdoblamientos de las siguientes subpartidas arancelarias:

- 0709.99.90.00 correspondiente a “Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas”, con el fin de crear las subpartidas 0709.99.90.10 denominada “Estragón (Artemisia dracunculus)” y la 0709.99.90.90 denominada “Las demás”.

- 0910.99.90.00 correspondiente a “Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, “curri” y demás especias”, con el fin de crear las subpartidas 0910.99.90.10 denominada “Tomillo (Thymus)” y la 0910.99.90.90 denominada “Las demás”.

- 1211.90.90.00 correspondiente a “Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso cortados, quebrantados, o pulverizados”, con el fin de crear las subpartidas 1211.90.90.10 denominada “Albahaca (Ocimum basilicum)”, la 1211.90.90.20 denominada “Menta (Mentha spicata)”, la 1211.90.90.30 denominada “Romero (Rosmarinus officinalis)”, la 1211.90.90.40 denominada “Salvia (Salvia divinorum)”, y la 1211.90.90.90 denominada “Las demás”.

Que se dio cumplimiento a la publicación del proyecto de decreto y su correspondiente memoria justificativa, según el numeral 8 del artículo 8o. de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, desde el 2 hasta el 16 de marzo de 2024, a efectos de garantizar la participación de los ciudadanos y grupos de valor frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa, y de acuerdo con el parágrafo 2o. del artículo 2o. de la Ley 1609 del 2013, el decreto entrará en vigencia transcurridos quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. DESDOBLAMIENTO DE LA SUBPARTIDA ARANCELARIA 0709.99.90.00. La subpartida 0709.99.90.00 quedará con el código, descripción y gravamen arancelario que se indica a continuación:

CódigoDesignación de la mercancíaGrv. (%)
07.09Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas.
0709.99 - - Las demás:
0709.99.90- - - Las demás:
0709.99.90.10- - - - Estragón (Artemisia dracunculus) 15%
0709.99.90.90- - - - Las demás 15%

ARTÍCULO 2o. DESDOBLAMIENTO DE LA SUBPARTIDA ARANCELARIA 0910.99.90.00. La subpartida 0910.99.90.00 quedará con el código, descripción y gravamen arancelario que se indica a continuación:

CódigoDesignación de la mercancíaGrv. (%)
09.10 Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, “curri” y demás especias.
0910.99 - - Las demás:
0910.99.90- - - Las demás:
0910.99.90.10 - - - -Tomillo (Thymus) 10%
0910.99.90.90- - - - Las demás10%

ARTÍCULO 3o. DESDOBLAMIENTO DE LA SUBPARTIDA ARANCELARIA 1211.90.90.00. La subpartida 1211.90.90.00 quedará con el código, descripción y gravamen arancelario que se indica a continuación:

Código Designación de la mercancía Grv. (%)
12.11Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso cortados, quebrantados, o pulverizados.
1211.90- Los demás:
1211.90.90- - Los demás:
1211.90.90.10- - -Albahaca (Ocimum basilicum)10%
1211.90.90.20- - - Menta (Mentha spicata) 10%
1211.90.90.30- - - Romero (Rosmarinus officinalis)10%
1211.90.90.40- - - Salvia (Salvia divinorum)10%
1211.90.90.90- - - Los demás 10%

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente Decreto entra en vigencia transcurridos quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1o. del Decreto número 1881 del 30 de diciembre de 2021 o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Ricardo Bonilla González.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Luis Carlos Reyes.

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