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DECRETO 858 DE 2018

(mayo 24)

Diario Oficial No. 50.603 de 24 de mayo de 2018

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto 2153 de 2016 derogado a partir del 1 de enero de 2022 por el artículo 6 del Decreto 1881 de 2021>

Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7 de 1991 y 1609 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 2153 del 26 de diciembre de 2016 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1 de enero de 2017.

Que en sesión 308 del 26 de enero de 2018, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó desdoblar las subpartidas arancelarias: 3920.30.10.00, 3920.49.000, 5208.22.00.00, 5208.32.00.00, 5208.52.00.00, 5210.21.00.00, 5513.11.00.00, 5513.13.000, 5513.21.00.00, 5513.41.00.00, 5515.12.00.00 y crear la subpartida arancelaria 3920.62.020, y una Nota Complementaria Nacional en el Capítulo 39 del Arancel de Aduanas.

Que surtida la publicidad de que trata el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Desdoblar las subpartidas arancelarias 3920.30.10.00, 3920.49.00.00, 5208.22.00.00, 5208.32.00.00, 5208.52.00.00, 5210.21.00.00, 5513.11.00.00, 5513.13.00.00, 5513.21.00.00, 5513.41.00.00 y 5515.12.00.00, las cuales quedarán con el código, descripción y gravamen arancelario que se indica a continuación:

Código Designación de la Mercancía GRV (%)
3920.30.10 - - De espesor inferior o igual a 5 mm:
3920.30.10.10 - - - Películas termoencogibles 5
3920.30.10.90 - - - Las demás 5
Código Designación de la Mercancía GRV (%)
3920.49.00 - - De espesor inferior o igual a 5 mm:
3920.49.00.10 - - - Películas termoencogibles 10
3920.49.00.90 - - - Las demás 10
Código Designación de la Mercancía GRV (%)
5208.22 - - De ligamento tafetán, de peso superior a 100g/m2:
5208.22.00.10 - - - De anchura superior o igual a 2,4 m 10
5208.22.00.90 - - - Los demás 10
Código Designación de la Mercancía GRV (%)
5208.32 - - De ligamento tafetán, de peso superior a 100g/m2:
5208.32.00.10 - - - De anchura superior o igual a 2,4 m 10
5208.32.00.90 - - - Los demás 10
Código Designación de la Mercancía GRV (%)
5208.52 - - De ligamento tafetán, de peso superior a 100g/m2:
5208.52.00.10 - - - De anchura superior o igual a 2,4 m 10
5208.52.00.90 - - - Los demás 10
Código Designación de la Mercancía GRV (%)
5210.21 - - De ligamento tafetán:
5210.21.00.10 - - - De anchura superior o igual a 2,4 m 10
5210.21.00.90 - - - Los demás 10
Código Designación de la Mercancía GRV (%)
5513.11 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán:
5513.11.00.10 - - - De anchura superior o igual a 2,4 m 10
5513.11.00.90 - - - Los demás 10
Código Designación de la Mercancía GRV (%)
5513.13 - - Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster:
5513.13.00.10 - - - De anchura superior o igual a 2,4 m 10
5513.13.00.90 - - - Los demás 10
Código Designación de la Mercancía GRV (%)
5513.21 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán:
5513.21.00.10 - - - De anchura superior o igual a 2,4 m 10
5513.21.00.90 - - - Los demás 10
Código Designación de la Mercancía GRV (%)
5513.41 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán:
5513.41.00.10 - - - De anchura superior o igual a 2,4 m 10
5513.41.00.90 - - - Los demás 10
Código Designación de la Mercancía GRV (%)
5515.12 - - Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales:
5515.12.00.10 - - - De anchura superior o igual a 2,4 m 10
5515.12.00.90 - - - Los demás 10

ARTÍCULO 2o. Crear la subpartida 3920.62.00.20 con el código, descripción arancelario que se indica a continuación:

Código Designación de la Mercancía GRV (%)
3920.62.00.20 - - - Películas termoencogibles 10

ARTÍCULO 3o. Crear una Nota Complementaria Nacional en el Capítulo 39 del Arancel de Aduanas, con el siguiente texto:

Nota Complementaria Nacional:

1. En las subpartidas 3920.30.10.10; 3920.49.00.10 y 3920.62.00.20, se entiende por películas termoencogibles, las películas de espesor inferior o igual a 0,06 mm, sin imprimir, presentadas en rollos, que se encojan en sentido transversal en un porcentaje superior al 50% cuando se someten a una temperatura entre 90 y 100°C durante 10 segundos.

ARTÍCULO 4o. El presente Decreto entra a regir quince (15) días calendario después de la fecha de publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1o del Decreto número 2153 del 26 de diciembre de 2016 o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyen.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 2018.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

María Lorena Gutiérrez Botero.

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