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DECRETO 727 DE 1980

(marzo 26)

Diario Oficial No. 35.502 de 22 de abril de 1980

Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 20 de 1979, y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en usos de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Las sociedades que efectúen la capitalización prevista en el artículo 1o del Decreto 3211 de 1979, podrán realizar la inversión en bono del Instituto de Fomento Industrial, IFI, dentro del plazo de que dispone para presentar la declaración de renta y patrimonio correspondiente al período fiscal en que se obtuvo la ganancia ocasional. Este plazo no incluye el de adición ni el de presentación extemporánea.

ARTICULO 2o. En el negocio de ganadería, para efectos de la declaración de renta correspondiente al año gravable de 1979, el valor del inventario inicial de semovientes será el comercial determinado por el Ministerio de Agricultura, a más tardar el 1o de abril de 1980, teniendo en cuenta los precios de los mercados regionales el 31 de diciembre de 1978.

ARTICULO 3o. El artículo 14 del Decreto 2595 de 1979 quedará así:

<Aparte tachado NULO> "En el negocio de ganadería cuyo objeto sea la enajenación de semovientes, serán deducibles los gatos y expensas efectuados durante el año que excedan la diferencia entre le valor del inventario final y el inventario inicial, o la diferencia entre el inventario final y el costo de adquisición si el ganado fue adquirido durante el año siempre y cuando el contribuyente cumpla con las exigencias legales.

En el negocio de ganadería cuyo objeto sea la explotación de ganado para leche o lana, los gastos y expensas efectuados durante el año podrán capitalizarse o deducirse. En uno u otro caso el contribuyente deberá cumplir las exigencias legales".

ARTICULO 4o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el ordinal e) del artículo 27 del Decreto 825 de 1978 y demás disposiciones que sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 26 de marzo de 1980.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JAIME GARCIA PARRA.

El Ministro de Agricultura,

GERMAN BULA HOYOS.

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