DECRETO 694 DE 2003
(marzo 19)
Diario Oficial No. 45.141, de 28 de marzo de 2003
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por el cual se modifica el parágrafo transitorio del Decreto 522 de 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 788 de diciembre 27 de 2002,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. PLAZO PARA INSCRIPCIÓN EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE LOS NUEVOS RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Modifícase el parágrafo transitorio del artículo 1o. del Decreto 522 del 7 de marzo de 2003, el cual quedará así:
"Parágrafo transitorio. El plazo para la inscripción del régimen simplificado de los nuevos responsables del impuesto sobre las ventas, vencerá en las fechas que se indican a continuación, de acuerdo con el último dígito del documento de identificación:
Si el último dígito es: Hasta el día
0 14 de abril año 2003
9 15 de abril año 2003
8 16 de abril año 2003
7 21 de abril año 2003
6 22 de abril año 2003
5 23 de abril año 2003
4 24 de abril año 2003
3 25 de abril año 2003
2 28 de abril año 2003
1 29 de abril año 2003.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., 19 de marzo de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.