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DECRETO 694 DE 2003

(marzo 19)

Diario Oficial No. 45.141, de 28 de marzo de 2003

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se modifica el parágrafo transitorio del Decreto 522 de 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 788 de diciembre 27 de 2002,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. PLAZO PARA INSCRIPCIÓN EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE LOS NUEVOS RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Modifícase el parágrafo transitorio del artículo 1o. del Decreto 522 del 7 de marzo de 2003, el cual quedará así:

"Parágrafo transitorio. El plazo para la inscripción del régimen simplificado de los nuevos responsables del impuesto sobre las ventas, vencerá en las fechas que se indican a continuación, de acuerdo con el último dígito del documento de identificación:

Si el último dígito es: Hasta el día

0 14 de abril año 2003

9 15 de abril año 2003

8 16 de abril año 2003

7 21 de abril año 2003

6 22 de abril año 2003

5 23 de abril año 2003

4 24 de abril año 2003

3 25 de abril año 2003

2 28 de abril año 2003

1 29 de abril año 2003.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., 19 de marzo de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ROBERTO JUNGUITO BONNET.

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