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DECRETO 420 DE 2017

(marzo 13)

Diario Oficial No. 50.174 de 13 de marzo de 2017

<Rige a partir del 28 de marzo de 2017>

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto 2153 de 2016 derogado a partir del 1 de enero de 2022 por el artículo 6 del Decreto 1881 de 2021>

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1625 de 2015.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1o de enero de 2012 el cual fue derogado por el Decreto número 2153 del 26 de diciembre de 2016.

Que el Decreto número 1625 de 2015, por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas, en su artículo 1o establece que “El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberá informar trimestralmente al Confis si se presenta registro de producción nacional en alguna de las subpartidas incluidas de dicho Decreto, caso en el cual se procederá a su exclusión y se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto número 4927 de 2011”.

Que en virtud de las Decisiones 679, 688, 693, 695, 717, 771, 801 y 805 y demás concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los Países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en la Sesión 292 de febrero 24 de 2016 determinó que en adelante los informes de las revisiones trimestrales previstas en el artículo 1o del Decreto número 1625 de 2015, sean presentados directamente al Confis, sin necesidad de que dicho Comité se pronuncie sobre el tema de manera previa.

Que en sesión del 27 de diciembre del 2016 el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), revisó los informes III y IV presentados por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo sobre la exclusión de las subpartidas arancelarias que presentan registro de producción nacional, tal como lo establece el artículo 1o del Decreto número 1625 de 2015.

Que de conformidad con el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Excluir del artículo 1o del Decreto número 1625 del 14 de agosto de 2015 las siguientes subpartidas arancelarias:

250900000025111000002517490000291550210032159090003403190000
380893990039089000004009410000401012000047031100004705000000
551030000056074100005807100000600122000072292000007601200000
841280900084229000008423309000843790000084818059008514309000
852910900085301000008531900000854442900085479090008609000000
870880101087089400108708993300903289900096121000009612200000

ARTÍCULO 2o. El presente decreto entra en vigencia quince (15) días después de su publicación en el Diario Oficial y restablece para las subpartidas señaladas en el artículo anterior, el arancel contemplado en el Decreto número 2153 de 2016 y sus modificaciones.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

MARÍA CLAUDIA LACOUTURE P.

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