DECRETO 366 DE 2023
(marzo 16)
Diario Oficial No. 52.338 de 16 de marzo de 2023
<Rige a partir del 31 de marzo de 2023>
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer un desdoblamiento de las subpartidas 0511.91.10.00 y 9018.90.90.00.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 07 de 1991 y 1609 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1 de enero de 2022.
Que en virtud de la Decisión 805 de la Comisión de la Comunidad Andina y demás normas concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.
Que de igual manera, el anexo de la Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina adopta la nomenclatura común de designación y codificación de mercancías de los países miembros de la Comunidad Andina (Nandina), y así mismo dispone en el numeral 4 que “cada subpartida Nandina está constituida por un código numérico de ocho dígitos”, y en el numeral 8 que “Los Países Miembros podrán crear Notas Complementarias Nacionales y desdoblamientos a diez dígitos denominados “subpartidas nacionales” para la elaboración de sus aranceles, siempre que no contravengan a la subpartida del Sistema Armonizado o la subpartida Nandina que la origina.”.
Que en sesión 360 realizada del 5 al 7 de noviembre de 2022, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, teniendo en cuenta el concepto técnico de la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con Oficio Radicado 100210165-0284 del 13 de octubre de 2022, recomendó desdoblar la subpartida arancelaria 9018.90.90.00 correspondiente a instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía, con el fin de crear las subpartidas 9018.90.90.10 denominada “Equipos de diálisis peritoneal automatizada” y 9018.90.90.20 “Bombas de Infusión”.
Que en la misma sesión 360 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, teniendo en cuenta el concepto técnico de la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con Oficio 100210165-0258, del 14 de septiembre de 2022, recomendó el desdoblamiento de la subpartida 0511.91.10.00, correspondiente a los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 1 o 3, impropios para la alimentación humana.
Que se dio cumplimiento a la publicación del proyecto de decreto y su correspondiente memoria justificativa, según el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, desde el 26 de enero y hasta el 9 de febrero de 2023, a efectos de garantizar la participación de los ciudadanos y grupos de valor frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa, y de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 2o de la Ley 1609 del 2013, el decreto entrará en vigencia transcurridos quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. DESDOBLAMIENTO DE LA SUBPARTIDA ARANCELARIA 0511.91.10.00. La subpartida 0511.91.10.00 quedará con el código, descripción y gravamen arancelario que se indica a continuación:
Código | Designación de la Mercancía | Grv. (%) |
0511.91.10 | - - - Huevas y lechas de pescado: | |
0511.91.10.10 | - - - - Huevas vivas y fecundadas, de trucha | 5% |
0511.91.10.20 | - - - - Huevas vivas y fecundadas, de tilapia | 5% |
0511.91.10.90 | - - - - Las demás | 5% |
ARTÍCULO 2o. DESDOBLAMIENTO DE LA SUBPARTIDA ARANCELARIA 9018.90.90.00. La subpartida 9018.90.90.00 quedará con el código, descripción y gravamen que se indica a continuación:
Código | Designación de la Mercancía | Grv. (%) |
90.18 | Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales. | |
9018.90 | - Los demás instrumentos y aparatos: | |
9018.90.90 | - - Los demás: | |
9018.90.90.10 | - - - Equipos de diálisis peritoneal automatizada | 5% |
9018.90.90.20 | - - - Bombas de infusión | 5% |
9018.90.90.90 | - - - Los demás | 5% |
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente Decreto entra en vigencia transcurridos quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1o del Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021 o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 16 de marzo de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jose Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Germán Umaña.