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DECRETO 264 DE 2024

(marzo 5)

Diario Oficial No. 52.689 de 5 de marzo de 2024

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>

Por el cual se modifica el Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Mecanismo de Movilización de Activos que regula la cesión a título gratuito entre el Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG) y Central de Inversiones S.A. (CISA) de la cartera del Programa Unidos por Colombia.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del numeral v) de la letra ii del literal d del artículo 1o del Decreto Legislativo 816 de 2020, en concordancia con el literal c) del numeral 1 del artículo 48 y el numeral 1 del artículo 240 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020, el Decreto Legislativo 492 de 28 de marzo de 2020 y el Decreto Legislativo 816 de junio 4 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar la grave calamidad pública del país por causa del Covid-19.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 444 de 2020, “por el cual se crea el Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) y se dictan disposiciones en materia de recursos, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” y facultó al mismo para otorgar subsidios a garantías, siempre que se requieran para atender las necesidades en materia de salud, solventar los efectos adversos que afectan la actividad productiva del país, mantener la economía y las condiciones de empleo y en general para atender y mitigar la crisis ocasionada por la emergencia que ha causado la pandemia por el Covid-19.

Que el Gobierno nacional ordenó el fortalecimiento patrimonial del FNG por valor de $3,25 billones de pesos con la expedición del Decreto Legislativo 492 de 2020 con la finalidad de proporcionar garantías focalizadas en sectores, productos o segmentos que se establezcan con el fin exclusivo de dar acceso al crédito a personas naturales y jurídicas que hubieran sufrido efectos adversos en su actividad económica causados por los hechos que motivaron la emergencia Económica, Social y Ecológica, y así entre otras cosas, evitar la liquidación de muchas micro, pequeñas y medianas empresas o el despido masivo de trabajadores por la insuficiencia de recursos para mantener a flote sus compañías durante la pandemia.

Que el Gobierno nacional, a través del Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG), estructuró un programa especial de garantía denominado “Unidos por Colombia”. Este programa de garantía tuvo como finalidad otorgar el respaldo necesario que le permitiera a las Mipymes, (personas naturales y jurídicas) acceder al financiamiento necesarios para suplir la falta de ingresos y de esta manera pudieran contrarrestar las dificultades económicas que atravesaban a raíz de la pandemia ocasionada por el Covid-19.

Que el FNG estableció, con el direccionamiento del Gobierno nacional, ocho líneas de garantías, así: 1) Garantía para Pago de Nóminas; 2) Garantía para Capital de Trabajo; 3) Garantía para Trabajadores Independientes; 4) Garantía Microfinanzas; 5) Garantía Sectores más Afectados - Mipymes; 6) Garantía Sectores más Afectados Gran Empresa; 7) Garantía Gran Empresa, y 8) Garantía para Bonos Ordinarios en el Segundo Mercado.

Que la finalidad de la garantía para Bonos Ordinarios en el Segundo Mercado era incentivar el mercado de capitales como una fuente importante de financiación a través del cual las empresas podrían acceder para obtener recursos, de manera tal que pudieran mantener su operación, permitiéndoles afrontar la afectación económica generada por la pandemia y, por ende, preservar el empleo mediante la emisión de bonos ordinarios en el segundo mercado.

Que el Gobierno nacional estableció, con base en la facultad recibida directamente del Decreto número 444 de 2020, la necesidad de otorgar subsidios al empresario para cubrir en parte el subsidio de la comisión que cobra el FNG por el servicio de la garantía, la cual oscilaba entre el 70%, 75% y hasta el 100% en algunos casos y de acuerdo con el producto de garantía.

Que, con la finalidad de establecer mecanismos para la contabilización y pago de subsidios, el 27 de julio de 2020 se presentó a instancias del Comité de Garantías del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según consta en Acta número 08, el valor de los subsidios de las comisiones que se requerirían para apalancar las garantías que respaldaron los créditos otorgados al producto “Unidos por Colombia” del FNG.

Que el Decreto número 1806 de 2020 modificado por el 1841 de 2021 implementó un mecanismo de transferencia de recursos al FNG previsto por el Comité de Garantías del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para enfrentar las consecuencias del Covid-19, de manera que se diera un uso adecuado de los recursos públicos teniendo en consideración las disponibilidades de caja de la Nación y las necesidades de recursos líquidos del FNG, con el propósito de continuar respaldando el restablecimiento de las relaciones crediticias de los hogares y las empresas colombianas, afectadas por los efectos adversos de la pandemia y sus consecuencias.

Que con la finalidad de restituir en parte los recursos aportados por la Nación al FNG para el respaldo de garantías, con los recursos que se recaudaran a través de los procesos de cobranza de las obligaciones generadas por el pago de tales garantías, el Decreto instrumentó un mecanismo de movilización de activos que permitió estructurar un proceso de cobranza, a través del colector de activos del Estado, cuyo resultado de recaudo, luego de descontados los gastos y comisiones propios de la gestión, pudieran ser trasladado a las instancias presupuestales de la Nación que fueran pertinentes.

Que el Artículo 2.23.8. del Decreto número 1068 de 2015 estableció que el “(...) Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG) podrá ceder a título gratuito a la Central de Inversiones S.A. (CISA), la cartera que se genere por el pago de las garantías otorgadas a créditos dentro del programa especial de garantías Unidos por Colombia. Esta cesión será realizada por el Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG) en el momento del pago del siniestro. Para este efecto se suscribirá un convenio interadministrativo entre las mencionadas entidades” y “(...) Por su parte la Central de Inversiones S.A. (CISA) deberá girar el producto del recaudo de esta cartera dentro de los noventa (90) días siguientes a su verificación, al Ministerio de Hacienda Crédito Público-Fondo de Mitigación de Emergencia (FOME), cuenta sin personería jurídica, una vez descontada su comisión por la gestión de cobranza”.

Que el FNG mediante la Circular Normativa Externa número 050 del 26 de agosto de 2020 estructuró la línea de Garantía para Bonos Ordinarios en el Segundo Mercado para Emisores con Disminución de Ingresos del 20%, dentro del programa Especial de Garantías “Unidos por Colombia”. El programa en mención finalizó el 1 de septiembre de 2022 y dio como resultado, la colocación de bonos por un valor de trescientos mil ciento noventa y dos millones de pesos moneda corriente ($300.192.000.000) por parte de cuatro (4) emisores.

Que el FNG tiene estructurado un producto de garantía para respaldar operaciones de crowdfunding que se desarrollen en el marco del Decreto número 1357 de 2018 que adicionó el Libro 41 de la Parte II del Decreto número 2555 de 2010, producto de garantía que estuvo habilitado en el Programa Unidos por Colombia.

Que la cartera generada por el producto de garantía de bonos ordinarios y el producto de garantía para operaciones de crowdfunding no requieren ser judicializadas como requisito previo para cobrar la garantía ante el FNG, por lo que el instrumento para acreditar la calidad de acreedor subrogatorio luego de pagada la garantía es el Certificado de Derechos Patrimoniales junto con la anotación en cuenta que realice el Depósito Centralizado de Valores, y lo que pretende el FNG es cederle a Central de Inversiones S.A. (CISA) a título gratuito estas operaciones, en el marco del Programa Unidos por Colombia, tal y como lo contempló el mencionado Decreto número 1806 de 2020.

Que, sin embargo, al ser la garantía para bonos ordinarios y crowdfunding un producto destinado a respaldar operaciones en el mercado de valores, la cartera que se genera por el pago de estas garantías no están destinadas a “créditos”, dado que al ser una emisión de bonos o una financiación colaborativa no es considerada cartera de crédito, y por tanto no es posible realizar la cesión a título gratuito.

Que se hace necesario la expedición de un Decreto modificatorio al Decreto reglamentario 1806 de 2020 modificado por el 1841 de 2021, con la finalidad de reformar el mecanismo de Movilización de Activos, para que el Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG) pueda ceder a título gratuito a la Central de Inversiones S.A. (CISA), la cartera que se genere por el pago de las garantías otorgadas a cualquier activo o valor financiero en el marco del programa Unidos por Co lombia.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el inciso primero del artículo 2.23.8. del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:

Artículo 2.23.8. Movilización de Activos. El Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG) podrá ceder a título gratuito a la Central de Inversiones S.A. (CISA), la cartera que se genere por el pago de cualquier tipo de garantía que sea otorgada a cualquier crédito, valor o activo, indistintamente del mecanismo de instrumentalización utilizado en el marco del programa Unidos por Colombia. Esta cesión será realizada por el Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG) en el momento del pago del siniestro. Para este efecto se suscribirá un convenio interadministrativo entre las mencionadas entidades”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIAS Y DEROGATORIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el inciso primero del artículo 2.23.8. del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Ricardo Bonilla González

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