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DECRETO 80 DE 2005

(enero 17)

Diario Oficial No. 45.795 de 18 de enero de 2005

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto 1000 de 1997 derogado por el artículo 27 del Decreto 2277 de 2012>

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1000 de 1997.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto 1000 de 1997 derogado por el artículo 27 del Decreto 2277 de 2012> Modifícase el artículo 23 del Decreto 1000 de 1997, el cual queda así:

"Artículo 23. Compensación de deudas tributarias y aduaneras. Habrá lugar a compensar deudas por concepto de obligaciones tributarias con saldos a favor generados por pagos en exceso o de lo no debido de tributos aduaneros, igualmente procede la compensación de deudas por concepto de tributos aduaneros con saldos a favor generados en declaraciones tributarias, pagos en exceso o de lo no debido".

ARTÍCULO 2o. <Decreto 1000 de 1997 derogado por el artículo 27 del Decreto 2277 de 2012> El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de enero de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

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