DECRETO 80 DE 2005
(enero 17)
Diario Oficial No. 45.795 de 18 de enero de 2005
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto 1000 de 1997 derogado por el artículo 27 del Decreto 2277 de 2012>
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1000 de 1997.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto 1000 de 1997 derogado por el artículo 27 del Decreto 2277 de 2012> Modifícase el artículo 23 del Decreto 1000 de 1997, el cual queda así:
"Artículo 23. Compensación de deudas tributarias y aduaneras. Habrá lugar a compensar deudas por concepto de obligaciones tributarias con saldos a favor generados por pagos en exceso o de lo no debido de tributos aduaneros, igualmente procede la compensación de deudas por concepto de tributos aduaneros con saldos a favor generados en declaraciones tributarias, pagos en exceso o de lo no debido".
ARTÍCULO 2o. <Decreto 1000 de 1997 derogado por el artículo 27 del Decreto 2277 de 2012> El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de enero de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.