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DECRETO 74 DE 2013

(enero 23)

Diario Oficial No. 48.682 de 23 de enero de 2013

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 456 de 2014>

<NOTA DE VIGENCIA: LEGALIDAD CONDICIONADA sobre este decreto>

Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1o de enero de 2012.

Que analizada la recomendación efectuada por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en Sesión 251 del 17 de diciembre de 2012, el Gobierno Nacional ha determinado establecer por el término de un año contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, aranceles mixtos compuestos por un arancel ad valorem y uno específico, aplicados simultáneamente para la importación de los productos clasificados en las partidas relacionadas en los artículos 1o y 2o del presente decreto. Siendo el primero el expresado en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía, y el segundo el gravamen expresado en unidades monetarias sobre o por cada unidad de medida de un bien importado,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 456 de 2014> Establecer un arancel ad valorem del 10%, más un arancel específico de 5 dólares de Estados Unidos de América por kilo bruto, para la importación de los productos clasificados por los Capítulo 61, 62 y 63 del Arancel de Aduanas.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 456 de 2014> Establecer un arancel ad valorem del 10%, más un arancel específico de 5 dólares de Estados Unidos de América por par, para la importación de los productos clasificados por el Capítulo 64 del Arancel de Aduanas, excepto la partida 64.06 que tendrá un arancel ad valorem del 10% más un arancel específico de 5 dólares de Estados Unidos de América por kilo bruto.

Cuando el documento de transporte ampare mercancías de los capítulos 61, 62, 63, partida 64.06 y adicionalmente de otros capítulos del Arancel de Aduanas, el importador deberá suministrar el peso bruto real de los capítulos 61, 62 y 63 y partida 64.06 en la casilla respectiva de la declaración de importación con el fin de aplicar la medida.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 456 de 2014> El arancel establecido en los artículos 1o y 2o del presente decreto, rige por el término de un año contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto. Vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto número 4927 de 2011 y sus modificaciones.

PARÁGRAFO 1o. El gravamen arancelario establecido en el los artículos 1o y 2o del presente decreto, no aplica para las importaciones originarias de los países con los cuales Colombia tiene Acuerdos Comerciales de Libre Comercio vigentes. Para lo cual se deberá presentar el certificado de origen cuando corresponda.

PARÁGRAFO 2o. El arancel específico establecido en los artículos 1o y 2o del presente decreto será incluido dentro de la base del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de conformidad con lo señalado en el artículo 459 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 126 de la Ley 633 de 2000.

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 456 de 2014> Las medidas adoptadas en el presente decreto, no afectarán las importaciones que a la fecha de entrada en vigencia de las medidas se encuentren efectivamente embarcadas hacia Colombia con base en la fecha del documento de transporte o que se encuentren en zona primaria aduanera, siempre que sean sometidas a la modalidad de importación ordinaria en un plazo no mayor a veinte días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.

ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 456 de 2014> El presente decreto entra en vigencia el 1o de marzo de 2013 y modifica el gravamen arancelario establecido en el artículo 1o del Decreto número 4927 de diciembre 26 de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de enero de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Viceministra Técnica de Hacienda y Crédito Público, encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ANA FERNANDA MAIGUASHCA OLANO.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

SERGIO DÍAZGRANADOS GUIDA.

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