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DECISIÓN 923 DE 2024

(mayo 24)

Gaceta Oficial No. 5483 del 27 de mayo de 2024

PERIODO 160 DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA

LIMA - PERU

SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

Modificación del artículo 14 de la Decisión 416

LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Capítulo XII del Acuerdo de Cartagena y las Decisiones 416 y 856 de la Comisión de la Comunidad Andina y la Propuesta 427 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

CONSIDERANDO:

Que, la Decisión 416, modificada por la Decisión 799, establece las normas especiales para la calificación y certificación del origen del universo de las mercancías comprendidas en la NANDINA, aplicables al comercio en el mercado ampliado de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena;

Que, el artículo 12 de la Decisión 416 establece que el cumplimiento de las normas y de los requisitos específicos de origen deberá comprobarse con un certificado de origen emitido por las autoridades gubernamentales competentes o las entidades habilitadas para tal efecto por el País Miembro exportador;

Que, el artículo 14 de la Decisión 416 dispone que para la certificación del origen de los productos se utilizará el formulario adoptado por la Asociación Latinoamericana de Integración, hasta tanto se apruebe un nuevo formulario de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 416;

Que, la disposición transitoria primera de la Decisión 416 señala que la Comisión, a propuesta de la Secretaría General, aprobará las modificaciones al formulario de certificación, el formato para la declaración del productor y sus correspondientes instructivos. En su Propuesta, la Secretaría General, procurará que los formatos e instructivos estén en armonía con los mismos documentos vigentes en otros procesos de integración regionales;

Que, la Decisión 856 dispone que la emisión y recepción de certificados de origen se puede realizar en físico, con firma autógrafa o digital con firma electrónica o digital;

Que, el 30 de julio de 2021, en la XXXVII Reunión de Autoridades Gubernamentales Ad Hoc Competentes en Materia de Origen (AGCMO), la Presidencia Pro Tempore a cargo de Ecuador señaló como uno de los temas prioritarios a desarrollar durante su gestión la implementación del Certificado de Origen Digital en los Países Miembros de la Comunidad Andina;

Que, luego de varias reuniones de trabajo de las AGCMO, considerando la versión electrónica XML de ALADI para la estructura del certificado de origen digital, el 24 de enero de 2022, en la Reunión XLIV de AGCMO, las delegaciones alcanzaron un consenso respecto a los campos o datos que componen el XML y a sus respectivos tags, longitud, tipos de datos y observaciones;

Que, el 14 de noviembre de 2023, en la Reunión LXVIII las AGCMO solicitaron a la Secretaría General que presente una propuesta para tener un mandato de la Comisión que permita adoptar y actualizar el formulario del Certificado de Origen (en versión física y digital) mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina, previo acuerdo de las AGCMO;

Que el 19 de marzo de 2024, en la Reunión LXX, las AGCMO alcanzaron consenso respecto del texto para modificar el Artículo 14 de la Decisión 416 y se consideró que la versión imprimible del certificado de origen digital debe ajustarse al formato físico del certificado de origen, y en su definición se tomarían los acuerdos alcanzados sobre el diccionario de datos;

Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina recomienda adecuar el artículo 14 de la Decisión 416, para permitir la adopción del formulario del certificado de origen a través de Resolución de la Secretaría General.

DECIDE:

ARTÍCULO 1o. Sustituir el artículo 14 de la Decisión 416 por el siguiente texto:

Artículo 14. Para la certificación del origen de las mercancías se utilizará el formulario adoptado por la Asociación Latinoamericana de Integración, hasta tanto la Secretaría General de la Comunidad Andina adopte mediante Resolución un único formulario, cuya emisión podrá ser en formato físico o digital, previo acuerdo de las Autoridades Gubernamentales Competentes en Materia de Origen. El certificado de origen tendrá una validez de un año, contado a partir de la fecha de su emisión.

La versión imprimible del certificado de origen digital se realizará con base en el formato físico, deberá ser generada en el archivo del tipo PDF y tendrá carácter referencial.

En caso que la mercancía amparada en un certificado de origen sea internada o almacenada temporalmente bajo control aduanero en el país de destino, el certificado de origen se mantendrá vigente por el tiempo adicional que la administración aduanera haya autorizado dichas operaciones o regímenes.

La Secretaría General aprobará mediante Resolución los elementos mínimos para la declaración del productor.”

ARTÍCULO 2o. Se deroga la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 416.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

ÚNICA. Los certificados de origen expedidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Decisión mantendrán su validez hasta su caducidad.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 24 días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.

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