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CONCEPTO TRIBUTARIO 114993 DE 2000

(Noviembre 23)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CARGA.

PROBLEMA JURIDICO:

¿Un contrato de prestación de servicios, cuyo objeto es la distribución de correo normal con cubrimiento urbano, nacional e internacional, correo certificado urbano nacional e internacional, servicios EMS internacional, correo post express y servicio corra suscrito por una empresa industrial y comercial del Estado y una entidad de derecho público causa el Impuesto de Timbre Nacional?

TESIS JURÍDICA:

LOS CONTRATOS DE SERVICIOS POSTALES QUE COMPRENDE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE CORREO, POR TRATARSE DE UNA MODALIDAD DEL CONTRATO DE TRANSPORTE DE CARGA, ESTAN EXENTOS DEL IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL.

INTERPRETACION JURÍDICA:

El impuesto de Timbre Nacional se causa a la tarifa del 1.5% sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los tí tulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prorroga o cesión cuya cuantía sea superior a $ 53.500.000 (valor año base 2.000) (Decreto 2587 de 1999), en los cuales intervenga como otorgante, aceptante, o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a $ 853.800.000 (valor año 2.000). Estatuto Tributario. Artículo 519

El artículo 532 del Estatuto Tributario, modificado en su inciso primero por el artículo 162 de la Ley 223 de 1995 dispone que: "Las entidades de derecho público están exentas del pago del impuesto de timbre nacional.

Cuando en una actuación o documento privado intervengan entidades exentas y personas no exentas, las últimas deberán pagar la mitad del impuesto de timbre, salvo cuando la excepción se deba a la naturaleza del acto o documento y no a la calidad de sus otorgantes." (Subraya el Despacho).

Conforme con lo anterior, la entidad pública se encuentra exenta del pago del Impuesto de Timbre Nacional, aún en el caso de que el impuesto se causara sobre el contrato.

Sin embargo, en tratándose de contratos de transporte, el numeral 27 del artículo 530 del Estatuto Tributario establece que "está n exentos del impuesto de timbre los contratos de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial de pasajeros y de carga".

Ahora bien, mediante concepto No. 076203 de Septiembre 28 de 1.998 que constituye doctrina vigente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que acogió para efectos de la retención en la fuente la doctrina contenida en concepto No. 31626 de mayo 18 de 1.995 se expuso: " Para efectos de determinar la tarifa de retención en la fuente, considera el despacho que es dable acoger la interpretación plasmada en el concepto citado cuando señala que, los servicios de correo y mensajería son una modalidad de transporte de carga dada la labor material desempeñada".

Los servicios de correo tienen denominación expresa en la Ley 80 de 1993 en el artículo 37 que expresa: " Los servicios postales comprenden la prestación de los servicios de correo y del servicio de mensajería especializada.

Se entiende por servicio de correo la prestación de los servicios de giros postales y telegráficos, así como el recibo, clasificación y entrega de envíos de correspondencia y otros objetos postales, transportados vía superficie y aérea, dentro del territorio nacional. El servicio de correo internacional se prestará de acuerdo con los convenios y acuerdos internacionales suscritos con la unión postal universal y los países miembros".

Según el artículo 1o del Decreto Número 229 de 1995 que reglamentó el servicio postal, " Se entiende por servicios postales, el servicio público de recepción, clasificación y entrega de envíos de correspondencia y otros objetos postales. Los servicios postales comprenden la prestación del servicio de correos nacionales e internacionales y del servicio de mensajería especializada".

Conforme con lo anterior, y teniendo en cuenta que ha sido doctrina reiterada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que " los servicios de correo y mensajería son una modalidad del transporte de carga dada la labor material desempeñada " este Despacho considera que los contratos de servicios postales están exentos del Impuesto de Timbre Nacional conforme al numeral 27 del artículo 530 del Estatuto Tributario.

YGP/ICG

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