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CONCEPTO TRIBUTARIO 111490 DE 2000

(Noviembre 15)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -


TEMA

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Y RÉGIMEN SIMPLIFICADO.

PROBLEMA JURIDICO

¿Está obligada una empresa que obra como mandataria, a efectuar retención en la fuente por IVA y a asumirla respecto de transacciones con personas del régimen simplificado?

TESIS

UNA ENTIDAD NO RESPONSABLE DEL IVA, NO ESTÁ OBLIGADA A PRACTICAR Y ASUMIR LA RETENCIÓN EN LA FUENTE PREVISTA SOBRE OPERACIONES CON PERSONAS DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE ESE IMPUESTO, AUNQUE OBRE MEDIANTE MANDATARIO.

RESPUESTA

Para efectos tributarios sobre el manejo de las relaciones entre mandante y mandatario en lo relativo a práctica de retenciones en la fuente, el decreto 3050 /97, artículo 29, dispone:

" Retención en la fuente en mandato. En los contratos de mandato, incluida la administración delegada, el mandatario practicará al momento del pago o abono en cuenta, todas las retenciones del impuesto sobre la renta, ventas y timbre, establecidas en las normas vigentes, teniendo en cuenta para el efecto la calidad del mandante. Asimismo, cumplirá todas las obligaciones inherentes al agente retenedor.

/.../

El mandante declarará los ingresos y solicitará los respectivos costos, deducciones, impuestos descontables y retenciones en la fuente, según la información que le suministre el mandatario, el cual deberá identificar en su contabilidad los ingresos recibidos para el mandante y los pagos y retenciones efectuadas por cuenta de éste." Resalto.

El mandante practicará la retención en la fuente sobre el valor de los pagos o abonos en cuenta efectuados a favor del mandatario por concepto de honorarios.

Por su parte, el D ecreto 1514 /98, artículo 3, respecto de la facturación en mandato, dispone:

"En los contratos de mandato, las facturas deberán ser expedidas en todos los casos por el mandatario.


Si el mandatario adquiere bienes o servicios en cumplimiento del mandato, la factura deberá ser expedida a nombre del mandatario.

Para efectos de soportar los respectivos costos, deducciones o impuestos descontables, o devoluciones a que tenga derecho el mandante, el mandatario deberá expedir al mandante una certificación donde se consigne la cuantía y concepto de éstos, la cual debe ser avalada por contador público o revisor fiscal, según las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

En el caso de devoluciones se adjuntará además una copia del contrato de mandato.

El mandatario deberá conservar por el término señalado en el Estatuto Tributario, las facturas y demás documentos comerciales que soporten las operaciones que realizó por orden del mandante."

De las disposiciones transcritas, resulta claro que, constituyendo requisito para que sobre operaciones con personas del régimen simplificado el que el adquirente sea un responsable del régimen común, según el lit. e) del artículo 437 del Estatuto Tributario, el n. 4 del artículo 437-2 ibídem, si una entidad no es responsable del IVA del régimen común y tiene que contratar directamente, o en forma indirecta a través de un mandatario suyo, con personas del régimen simplificado, este mandatario que actúa para efectos de las retenciones en la fuente "teniendo en cuanta para el efecto la calidad del mandante", no deberá practicar y asumir esa retención en la fuente por el IVA que está prevista sobre operaciones con régimen simplificado.

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