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CONCEPTO TRIBUTARIO 100443 DE 1998

(Diciembre 30)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN


Santa Fe de Bogota, D. C.,

Señor

JAIME CANAL RIVAS

Carrera 7 No. 32-33 Ofic. 1303

Santa Fe de Bogotá

REFERENCIA: RADICADO 70694 DE OCTUBRE 6/98

TEMA: PROCEDIMIENTO

SUBTEMA: FACTURA - MANDANTE EXTRANJERO.

 
PROBLEMA JURIDICO:

 
Debe un agente naviero mandatario de una línea marítima extranjera conservar las facturas originales por las compras que realice, cuando la legislación extranjera está exigiendo también al mandante las facturas originales?

 
TESIS JURIDICA:

 
El mandatario deberá conservar por el término señalado en el Estatuto Tributario, las facturas que soporten las operaciones que realizó por orden del mandante.

 
INTERPRETACION JURIDICA:

 
El artículo 3o del Decreto 1514 de 1996 señala entre otros, lo expresado en la tesis de este concepto, y que para soportar los respectivos costos, deducciones o impuestos descontables a que tenga derecho el mandante, el mandatario deberá expedir al mandante una certificación donde se consigne la cuantía y conceptos de éstos, avalado por un contador público o revisor fiscal, según las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Cuando el tercero prestador del servicio o vendedor del bien, factura por computador todas las impresiones que hace el computador son originales. Tratándose de las facturas por talonario dispone el inciso 2° del artículo 3o del Decreto 1514 de 1998, que si el mandatario adquiere bienes o servicios en cumplimiento del mandato, la factura debe ser expedida a nombre del mandatario, el cual deberá conservar por el término señalado en el Estatuto Tributario, las facturas y demás documentos comerciales que soporten las operaciones que realizó por orden del mandante (inciso 5° ibídem).

 
De suyo, la anterior norma impide que el mandatario se desprenda de las facturas, por lo menos durante el término de cinco (5) años, al que en forma expresa se refiere el artículo 632 del E.T., por lo que no puede más que estarse al cumplimiento de las disposiciones antes citadas.

 
Cordialmente,

CARLOS CERON SALAMANCA

Delegado División Doctrina Oficina Nacional de Normativa y Doctrina

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