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CONCEPTO TRIBUTARIO 99422 DE 1998

(Diciembre 23)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: RETENCION EN LA FUENTE POR INGRESOS LABORALES

DETERMINACION DE LA RETENCION POR INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO

PROBLEMA JURIDICO

¿Es procedente descontar el treinta por ciento (30%) como renta exenta, para la aplicación de la retención en la fuente en los pagos originados en una indemnización por despido injustificado?

TESIS JURIDICA

SÍ ES PROCEDENTE DESCONTAR EL TREINTA POR CIENTO (30%) COMO RENTA EXENTA, PARA LA APLICACIÓN DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE EN LOS PAGOS ORIGINADOS EN UNA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 206 del E.T. señala que se encuentran gravados con el impuesto sobre a renta y complementarios la totalidad de los pagos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, salvo las excepciones señaladas por la norma, dentro de las cuales se encuentra la del numeral 10.

El citado numeral 10 establece que el treinta por ciento del valor total de los pagos laborales recibidos por los trabajadores, se consideran exentos.

El Decreto Reglamentario 2323 de 1995 en su artículo 10 estableció que a partir del 1o de enero de 1996, se considera exento del treinta por ciento (30%) del total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, sin perjuicio de los ingresos que por leyes o disposiciones especiales tengan el carácter de exentos.

De conformidad con lo señalado encontramos que como las indemnizaciones por despido injustificado del trabajador se originan en una relación laboral o legal y reglamentaria tienen derecho al descuento del 30% del valor total de los pagos recibidos.

Por lo anterior tenemos que una vez descontado el treinta por ciento (30%) al valor total de la indemnización, a diferencia es la base a la cual se le debe aplicar el porcentaje de retención calculado previamente.

Respecto del Concepto No. 35545 del 19 de mayo de 1998, encontramos que no modifica lo señalado por las normas tributarias ni cambia la doctrina vigente respecto de la retención en la fuente de las indemnizaciones y aún cuando de manera expresa no lo señale, el Concepto al referirse a pagos gravables, se puede establecer que de conformidad con la ley, del valor total de los pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, como es el caso de las indemnizaciones, el treinta por ciento (30%) se consideran como renta exenta.

LCFR/MERM.

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