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CONCEPTO TRIBUTARIO 97596 DE 2000
(6 de octubre)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA
LIBROS DE CONTABILIDAD Y NIT.


PROBLEMA JURÍDICO
¿Deben facturar los miembros de la Unión temporal por bienes y servicios prestados a la misma?

TESIS JURÍDICA
NO DEBEN EXPEDIR FACTURA LOS MIEMBROS DE LA UNIÓN TEMPORAL POR A SERVICIOS PRESTADOS SI ESTOS SE REFIEREN A LOS COMPROMETIDOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. DEBEN EXPEDIR FACTURA SI SE TRATA DE SERVICIOS DIFERENTES EN LOS CUALES OBRA COMO UN TERCERO. TAMBIÉN DEBEN EXPEDIR FACTURA SI TRANSFIEREN BIENES, QUE HAGAN PARTE DE INVENTARIOS, A UNIÓN O EL CONSORCIO.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA
De conformidad con el artículo 7o de la L. 80 de 1993 la unión temporal se configura cuando dos o más personas en forma conjunta o separada presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración o ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se imponen de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión.

Del contenido del artículo 7 de la Ley 80 se desprende que cada miembro de la unión temporal obra, de acuerdo con el compromiso asumido en el contrato y con el objeto de derivar utilidades del mismo. Así las cosas, todos se encuentran obligados a aportar los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento del contrato, por lo cual no se puede hablar de prestación de servicios dentro de esta órbita. En este orden de ideas, si lo pretendido por los miembros de tales asociaciones es la colaboración en proporción a su participación no se puede aceptar que, en cuanto a los servicios se refiere, y que a cada corresponde, se pueda hablar de prestación de servicios a la unión o el consorcio y de facturación de los mismos a estas asociaciones.

Caso distinto es cuando un miembro de estas asociaciones presta servicios distintos a los comprometidos, caso en el cual debe facturar en la misma forma que lo hace un tercero.

En cuanto a bienes se refiere si un miembro de estas agrupaciones proporciona bienes, y estos hacen parte de inventarios, debe facturar en la medida en que se genera el impuesto sobre las ventas de conformidad con el artículo 421 del Estatuto Tributario el cual establece que se considera venta, todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes, sea que se realicen a nombre propio, por cuenta de terceros a nombre propio, o por cuenta y a nombre de terceros, situación que debe comprobar con la factura de salida del bien.

De lo expuesto se concluye:

1o. Que no debe expedirse factura por los miembros de la unión temporal o del
consorcio por prestación de servicios cuando los mismos se derivan del compromiso asumido por cada uno.

2o. Debe expedirse factura cuando los servicios prestados no corresponden a aquellos por los cuales se encuentran obligados los miembros de las mencionadas agrupaciones.

3o. Debe expedirse factura cuando se trata del traslado o venta de bienes que hagan parte de inventarios de los miembros de las citadas asociaciones.

En relación con el punto 2o de sus inquietudes que consiste en determinar si los ingresos recibidos por los miembros de la unión temporal, en desarrollo del contrato realizado con una entidad estatal pueden ser afectados con costos y gastos propios de los miembros este despacho se pronunció en el concepto No. 32501 de 8 de mayo de 1998. Para su conocimiento se remite fotocopia del concepto. Esperamos en este punto haber entendido adecuadamente su inquietud.

PROBLEMA JURÍDICO
¿Pueden los miembros de la unión temporal hacer préstamos a la citada asociación?

TESIS JURIDICA
NO EXISTE DISPOSICIÓN LEGAL QUE IMPIDA QUE LOS MIEMBROS DE LA UNIÓN TEMPORAL HAGAN PRÉSTAMOS A ESTA ASOCIACIÓN.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA
La normatividad legal vigente no impide la realización de préstamos entre la unión temporal y sus miembros. No obstante, es de tener en cuenta que para efectos fiscales tales operaciones deben encontrarse debidamente soportadas para efectos de dar claridad a las relaciones surgidas entre ellos.

En cuanto a sus inquietudes 3ª y 5o que consisten en establecer si se deben registrar los libros de contabilidad en la DIAN o en la Cámara de Comercio y si existe algún procedimiento para cancelar el NIT de la unión temporal, el concepto Nos. 42416 de 25 de noviembre de 1999 las responde. Del citado concepto también se anexa fotocopia.

CBPP

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