CONCEPO 97586 DE 1998
(18 diciembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Santafé de Bogotá, D.C.
Señora
CLAUDIA RODRIGUEZ V.
Carrera 9 No. 74 - 08 Oficina 502
Santafé de Bogotá
REFERENCIA: Consulta No. 069581 del 1º de octubre de 1998.
TEMA: Retención en la fuente
SUBTEMA: Pagos a la casa matriz
Por disposición de los literales c) y h) del artículo 13 del decreto 1725 de 1997, esta División es competente para absolver en forma general las consultas que formulen por escrito los funcionarios o particulares sobre la interpretación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, sin referirse a ningún caso en particular.
PROBLEMA JURIDICO
Cual es la retención en la fuente aplicable a una casa matriz que es contratada por su sucursal en Colombia para desarrollar cualquier tipo de actividad gravada, por ende, generadora de renta de fuente nacional. Debe considerarse a la matriz como una sociedad con o sin domicilio en Colombia?
TESIS
La sucursal en Colombia y su principal se consideran una persona jurídica con domicilio en el país.
INTERPRETACION JURIDICA
La sociedad extranjera que establezca una sucursal en Colombia, es considerada con domicilio en nuestro país, como se estableció en el concepto número 057303 del 21 de julio de 1998 que a la letra dice:
“Sea primero precisar, que las casas matrices lo son de sus filiales y subsidiarias como subordinadas que tienen el carácter de personas jurídicas distintas, sin perjuicio de su vinculación.
La oficina principal, dice relación con su sucursal, que no constituye persona jurídica distinta” (resaltado fuera de texto).
Luego, con respecto a la sucursal su casa matriz es la principal, puesto que son una misma persona jurídica domiciliada en Colombia.
En cuanto a las deducciones a que tienen derecho las sucursales de sociedades extranjeras, el artículo 124 establece: “Las filiales o sucursales, subsidiarias o agencias en Colombia de sociedades extranjeras, tienen derecho a deducir de sus ingresos, a título de costo o deducción, las cantidades pagadas o reconocidas directa o indirectamente a sus casas matrices u oficinas del exterior, por concepto de gastos de administración o dirección y por concepto de regalías y explotación o adquisición de cualquier clase de intangibles, siempre que sobre los mismos practiquen las retenciones en la fuente del impuesto sobre la renta y el complementario de remesas. Los pagos a favor de dichas matrices u oficinas del exterior por otros conceptos diferentes, están sujetos a lo previsto en los artículos 121 y 122 de este Estatuto” (subrayado fuera de texto).
Se concluye en consecuencia, que si una sociedad extranjera establece sucursal en Colombia se considera domiciliada en el país.
Cordialmente,
ELIZABETH ZARATE DE BERNAL
Delegada División Doctrina
Oficina de Normativa y Doctrina
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.