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CONCEPTO TRIBUTARIO 91249 DE 1996

(Noviembre 29)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

<NOTA DE VIGENCIA: Sin efecto según lo dispuesto en el Concepto 52058 de 1998>

TEMA: RENTAS PROVENIENTES DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE GAS.

Mediante el escrito de la referencia consulta Usted si las rentas provenientes de la generación de energía eléctrica y de servicios públicos domiciliarios de gas, se encuentran exentas del Impuesto sobre la renta cuando sean obtenidas por empresas de carácter privado.

Al respecto se considera:

Por disposición del artículo 211 del Estatuto Tributario, las entidades prestadoras de servicios públicos son contribuyentes del Impuesto sobre la renta y Complementarios, calidad que había sido atribuida en el artículo 24 de la Ley 142 de 1994.

No obstante, la misma norma establece algunas exenciones temporales, a saber:

1o Están exentas del Impuesto a la Renta y Complementarios por un período de siete años a partir del año gravable de 1996, sobre las utilidades que capitalicen o que apropien como reservas para la rehabilitación, extensión y reposición de los sistemas, las rentas percibidas por entidades oficiales o sociedades de economía mixta, provenientes de:

a) La prestación del servicio público domiciliario de acueducto y sus actividades complementarias de captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte.

b) La prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado y sus actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos.

c) La prestación del servicio público domiciliario de aseo y sus actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos.

2° Están exentas del Impuesto a la Renta y Complementarios por un período de siete años a partir del año gravable de 1996, sobre las utilidades que capitalicen o que apropien como reservas para la rehabilitación, extensión y reposición de los sistemas, las rentas provenientes de la transmisión O distribución domiciliaria de energía eléctrica percibidas por las entidades prestadoras de naturaleza oficial, mixta o privada, para lo cual las rentas de la generación y de la distribución deberán estar separadas en la contabilidad.

3o Las rentas de las entidades oficiales o sociedades de economía mixta cuando provengan de la generación de energía eléctrica, de los servicios públicos domiciliarios de gas, de telefonía local y su actividad complementaria de telefonía móvil rural, estarán exentas del Impuesto de Renta y Complementarios por un término de ocho (8) años, a partir del año gravable de 1996, sobre las utilidades que capitalicen o que apropien como reservas para la rehabilitación, extensión y reposición de los sistemas, de acuerdo con los siguientes porcentajes:


Año gravable de
Año gravable de
Año gravable de
Año gravable de
Año gravable de
Año gravable de
Año gravable de
Año gravable de

1996
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003 y siguientes

100% exento
90% exento
80% exento
70% exento
60% exento
40% exento
20% exento
0% exento

3.1.- Las nuevas empresas generadoras de energía eléctrica cualquiera sea su naturaleza, que se establezcan a partir del 1o de enero de 1996, que tengan como finalidad exclusiva la generación de energía eléctrica con base en carbones de tipo térmico y energía solar como combustible primario, y estén provistas de equipos adecuados para generar un bajo impacto ambiental, están exentas por un término de veinte años (20) años a partir de su establecimiento.

3.2.- Las entidades oficiales o sociedades de economía mixta, generadoras de energía eléctrica que se reestructuren o las privadas que se establezcan con la finalidad exclusiva de generar y comercializar energía eléctrica con base en el aprovechamiento del recurso hídrico y de capacidad instalada inferior a veinticinco mil (25.000) Kilovatios, están exentas por un término de veinte años a partir del año gravable de 1996.

En los anteriores términos, se aclara el concepto No. 49165 de junio 14 de 1996.

MCCB

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