CONCEPTO TRIBUTARIO 89253 DE 1998
(Noviembre 20)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Santafé de Bogotá D. C.
Señor
ALVARO PACHON ORTEGA
Calle 94A–No. 11-A–39 Oficina 304
Ciudad
REF: Su consulta No. 53454de Julio 17 de 1998
TEMA: Ajustes por Inflación
SUBTEMA: PAAG Mensual
PROBLEMA JURIDICO
Cómo se aplica el PAAG mensual al inicio del mes, si el DANE suministra la información tres (3) o cuatro (4) días después de iniciado el mes?
TESIS JURIDICA
Los contribuyentes, que opten por un ajuste mensual, aplicarán el PAAG mensual, registrado en el mes inmediatamente anterior al gravable.
INTERPRETACION JURIDICA
El inciso 4 del artículo 331 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 9 del decreto 326 del 1995 dice al respecto:
Para aquellos contribuyentes, que opten por un ajuste mensual, aplicarán el PAAG mensual, el cual será equivalente a la variación porcentual del índice de precios al consumidor para empleados, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE registrado en el mes inmediatamente anterior al gravable."
Teniendo en cuenta lo anterior, los ajustes por inflación se aplicarán con base en el PAAG mensual certificado por el DANE, el cual se conocerá en los primeros días de cada mes, pero sobre el saldo o inventarios poseídos al comienzo de cada mes. Por tanto los bienes adquiridos en un determinado mes, solo serán objeto del ajuste en el mes siguiente al de su adquisición; en el evento de ser enajenados dentro del mismo mes no se efectuará el ajuste sobre estos bienes".
Cordialmente,
LUIS CARIOS FORERO RUIZ
Delegado División de Doctrina
Oficina Nacional de Normativa y Doctrina
U.A.E. DIAN.