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CONCEPTO TRIBUTARIO 88328 DE 1996

(Noviembre 20)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santafé de Bogotá,

Señor

ROGELIO SANCLEMENTE GIRALDO

Carrera 85 No. 45C-76

Medellín

REF: Su consulta radicada bajo el No. 28354 de junio 3 de 1996

Por disposición del literal b), del artículo 53 del Decreto 2117 de 1922, la División de Doctrina Tributaria está facultada para absolver en forma general las consultas que formulen por escrito los funcionarios o particulares, sobre la interpretación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, sin referirse a ningún caso en particular; es en este sentido que se atiende lo consultado.

PROBLEMA JURIDICO No. 1

Un contribuyente inscrito en el régimen simplificado del Impuesto a las ventas debe presentar declaración de renta así no alcance los topes establecidos?

TESIS JURIDICA No. 1

Si, todos los responsables del impuesto sobre las ventas así pertenezcan al régimen simplificado deben presentar declaración del Impuesto a la renta y complemntarios.

INTERPRETACIÓN JURIDICA No. 1

Dentro de las condiciones establecidas para estar exceptuado de presentar declaración de renta, además de cumplir con los topes establecidos para cada año, se requiere No ser responsables del Impuesto sobre las ventas; para el año gravable de 1995 según el artículo 5o. y 6o. del Decreto No. 2321 del 29 de diciembre de 1995, el mismo estableció:

Artículo 5o. Contribuyentes obligados a presentar declaración de Impuesto sobre la renta y complementarios.

Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable de 1995, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran en el artículo siguiente.

Articulo 6o. Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 1995, los siguientes contribuyentes:

a. Contribuyentes de menores ingresos. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, cuyos ingresos brutos sean inferiores a nueve millones quinientos mil pesos ($ 9.500.000) y cuyo patrimonio en el último día del mismo año, no exceda de setenta y tres millones quinientos mil pesos ($73.500.000).

Así mismo, exige la condición de no responsables del impuesto a las ventas, a los asalariados y a los trabajadores independientes para no estar obligados a presentar declaración de renta.

De lo anterior puede concluirse que los contribuyentes responsables del impuesto sobre las ventas bajo cualquier régimen, deberán presentar su declaración de renta.

PROBLEMA JURIDICO No. 2

Los profesionales Independientes qué limitación tienen en costos y deducciones en su declaración de renta.

TESIS JURIDICA No. 2

Los requisitos comunes a los costos y deducciones son: que se realicen durante el año o periodo gravable, Que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta, que sean necesarios y proporcionados de acuerdo con cada actividad, que sean Oportunos y necesarios.

INTERPRETACION JURIDICA No. 2

El costo está constituido por las erogaciones que se incorporan directa o indirectamente al producto objeto de la venta o que se efectúen para su adquisición.

Las deducciones son todos aquellos gastos autorizados legalmente, que se generan de manera forzosa en la actividad productora de renta y que bajo el Incumplimiento de requisitos determinados se restan de la renta bruta para obtener la renta líquida.

Ahora bien, tanto los costos como las deducciones deben reunir los siguientes requisitos para su aceptación por parte de la Administración de impuestos.

a.- Que se realicen durante el año o periodo gravable en desarrollo de cualquier actividad productora de renta. Se entiende realizada una deducción, cuando se paga efectivamente en dinero o en especie o cuando su exigibilidad termine por cualquIer otro modo que equivalga legalmente a un pago (artículo 104 Estatuto Tributario).

b.- Que exista relación de causalidad con la actividad productora de renta.

c.- Necesarias y proporcionadas.

d.- Se soliciten oportunamente.

e.- Que se encuentren legalmente soportados.

Además de los requisitos generales para los costos y deducciones, en cuanto a las limitaciones de los costos los artículos 85 a 88 y 122 del Estatuto Tributario, contemplan las limitaciones específicas a la solicitud de costos; el artículo 87 que al texto dice: "Limitación de los costos a profesionales independientes y comisionistas. Los costos y deducciones imputables a la actividad propia de los profesionales independientes y de los comisionistas, que sean personas naturales, no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos que por razón de su actividad propia perciban tales contribuyentes.

Cundo se trate de construcción de bienes inmuebles y obras civiles ejecutados por arquitectos o ingenieros contratistas, el límite anterior será del noventa por ciento (90%) pero deberán llevar libros de contabilidad registrados en la Cámara de Comercio o en la Administración de Impuestos Nacionales.

Las anteriores limitaciones no se aplicarán cuando el contribuyente facture la totalidad de sus operaciones y sus ingresos hayan estado sometidos a retención en la fuente, cuando esta fuere procedente. En este caso, se aceptarán los costos y deducciones que procedan legalmente. (Ley 6a. de 1992, artículo 10).

Por ser la norma lo suficientemente clara, consideramos no requiere de comentario alguno.

Respecto a sus inquietudes de los numerales 3o. y 4o., además de lo contemplado en los artículos 175 y 353 del Estatuto Tributario, respectivamente, sobre el particular, este despacho se ha pronunciado en reiteradas oportunidades, es así, como enviamos para su ilustración copia de los conceptos Nos. 060109 de agosto 29 de 1995 (Deducciones pérdida fiscal), No. 075663 de diciembre 30 de 1994 (soporte de cuentas por cobrar y cuentas por pagar), y No. 079941 de noviembre 9 de 1995 (soportes de la Declaración de Renta de una persona no obligada a llevar libros de contabilidad).

Atentamente,

JAIME GARZÓN BACCA

Delegado División Doctrina

Subdirección Jurídica

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Proyectó: Jairo H. Pinzón Meneses

Fotocopia en 7 folios.

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