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CONCEPTO TRIBUTARIO 86540 DE 1998

(Noviembre 9)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santa Fe de Bogotá, D. C.,

Doctora

OLGA ELENA DEL CORRAL ESCOBAR

Fax 0943810547

Administración de Impuestos Nacionales

Medellín, Antioquia

TEMA: Impuesto de renta

Subtema: Ajuste provisión lifo

Ref.- Consultas Nos. 18786 de 30 de marzo 35332 de 24 de abril de 1998.

En primer lugar se advierte que las consultas se resuelven en forma general y abstracta de conformidad con la competencia asignada al despacho en el artículo 13 del D. 1728 de 1997. En consecuencia la consulta se resuelve teniendo en cuenta los anteriores parámetros.

PROBLEMA JURIDICO

¿Deben ser ajustados por inflación las saldos de la provisión lifo que son objeto de desmonte a partir del año gravable de 1995?

TESIS JURIDICA

No deben ser ajustados por inflación los saldos de la provisión lifo ha desmontar desde 1995.

INTERPRETACION JURIDICA

De conformidad con el artículo 65 del E.T. introducido por el artículo 3o. de la Ley 174 de 1994, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que tengan diferencias entre el inventario final declarado valorado con base en la utilización de modalidades LIFO o UEPS (últimas en entrar primeras en salir) y el inventario final valorado por otros sistemas para sus efectos internos deben desmontar el saldo de dichas diferencias, existentes al 31 de diciembre de 1994, en sus declaraciones de renta a partir del año gravable de 1995, a más tardar hasta el año gravable de 1999, utilizando como mínimo tasas del 20% anual.

Los valores obtenidos con base en lo expuesto, tendrán como efecto un aumento en el valor de los inventarios del respectivo periodo y un ingreso por corrección monetaria fiscal.

El artículo 3o. del D. 326 de 1995 reglamentario de la Ley 174 de 1994 al establecer el procedimiento para el desmonte señala que este se efectuará sobre el valor congelado de la provisión LIFO a 31 de diciembre de 1994 hasta agotarlo.

De lo expuesto se infiere que los saldos pendientes de la provisión LIFO no deben ser objeto de ajuste en la medida en que para su desmonte se parte de la noción de valor congelado.

Atentamente,

ANIBAL USCATEGUI CUELLAR

Jefe División Doctrina

Oficina Nacional de Normativa y Doctrina

DIAN

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