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CONCEPTO TRIBUTARIO 83925 DE 1998

(Octubre 28)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santa fe de Bogotá,

Señora

MARFFA TABARES

Calle 157 No.40-64, Int.3 - Villa Magdala

Santa Fe de Bogotá.

Referencia: Consulta Radicada No. 47071 del 16 de junio de 1.998.

TEMAS: * Procedimiento.

* Impuesto sobre las ventas.

* Renta.

SUBTEMAS: * Estaciones de Gasolina.- Revisor Fiscal.

* Derivados del petróleo.- Distribuidores. - No responsables.

* Inventarios permanentes. Obligados.

PROBLEMA JURIDICO No.1

Se encuentran obligadas a tener revisor fiscal las estaciones de servicio de gasolina?.

TESIS JURIDICA:

Las sociedades comerciales de cualquier naturaleza deben tener revisor fiscal cuando sus activos o ingresos netos cumplan los topes señalados en la ley para estar obligado a ello.

INTERPRETACION JURIDICA:

Conforme a lo previsto por el artículo 203 del Código de Comercio, deberán tener revisor fiscal:

"1) Las sociedades por acciones;

2) Las sucursales de Compañías extranjeras, y

3) las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.

El parágrafo segundo del artículo 13 de la ley 49 de 1990 dispone que "Será obligatorio tener Revisor Fiscal en todas las sociedades comerciales de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a tres mil salarios mínimos.

Las normas transcritas señalan los entes que deben tener revisor fiscal, cuando cumplan con los requisitos allí establecidos, por lo que se concluye que un contribuyente de tales características se encontrará sujeto a dicha obligación cuando se halle dentro de los presupuestos contemplados en la ley para el efecto, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Por lo tanto, cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el código de comercio y demás normas concordantes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal, deberán firmar sus declaraciones tributarias por revisor fiscal.

PROBLEMA JURIDICO No. 2;

Deben las Estaciones de Servicio pagar el impuesto sobre las ventas cuando adquieran productos derivados del petróleo de un distribuidor?

TESIS JURIDICA:

En la venta de productos derivados del petróleo, son responsables del impuesto sobre las ventas, debiendo cobrarlo únicamente los productores, los importadores, y los vinculados económicos de unos y otros.

INTERPRETACION JURIDICA:

Dispone el artículo 444 del Estatuto Tributario que "son responsables del impuesto en la venta de productos derivados del petróleo, los productores, los importadores y los vinculados económicos de unos y otros.

Implica lo anterior que, en la sola comercialización de derivados del petróleo, no hay lugar al cobro del impuesto sobre las ventas, y en consecuencia, ausencia de responsabilidad por este hecho, a menos que quien distribuye el producto sea el mismo productor, importador, o los vinculados económicos de uno y otro. Sin embargo, los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, y en lo referente a estos productos, no deberán expedir factura por las operaciones que se realicen.(Artículo 2o. literal d) del decreto 1001 de 1.997).

PROBLEMA JURIDICO No.3

Están obligadas las estaciones de gasolina a llevar el sistema de inventariIos permanentes?.

TESIS JURIDICA:

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que se encuentren obligados a presentar su declaración tributaria firmada por revisor fiscal o contador público, deberán establecer el costo de enajenación de los activos movibles por el sistema de inventarios permanentes o continuos o por cualquier otro sistema de reconocido valor técnico dentro de las prácticas contables, autorizado por la DIAN.

INTERPRETACION JURIDICA:

Dispone el parágrafo del articulo 62 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 2o de la ley 174 de 1994: "Para los efectos de la determinación del impuesto sobre la renta, los contribuyentes que de acuerdo con el artículo 596 de este estatuto están obligados a presentar su declaración tributaria firmada por revisor fiscal o contador público, deberán establecer el costo de la enajenación de los activos movibles por el sistema de inventarios permanentes o continuos o por cualquier otro sistema de reconocido valor técnico dentro de las prácticas contables, autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Por su parte, señala el articulo 1o. del decreto 326 de 1.995, que "A partir del año gravable de 1.995 los contribuyentes obligados a presentar su declaración de renta firmada por revisor fiscal o contador público, únicamente pueden determinar el costo de enajenación de los activos movibles por alguno de los sistemas previstos en los numerales 2 y 3 del artículo 62 del Estatuto Tributario".

Como se observa, los contribuyentes obligados a presentar su declaración de renta firmada por revisor fiscal, según que cumplan los requisitos establecidos para el efecto ya referidos en la respuesta al problema jurídico No.1, únicamente están autorizados para determinar el costo de los activos movibles por alguno de los sistemas previstos en los numerales 2o. y 3o. del artículo 62 del Estatuto Tributario, esto es, el de "inventarios permanentes o continuos" y cualquier otro sistema de reconocido valor técnico dentro de las prácticas contables autorizadas por la DIAN dentro de los que lógicamente no puede estar el de "juego de inventarios" señalado en el numeral 1o. del artículo mencionado.

Cordialmente,

ANIBAL USCATEGUI CUELLAR

Jefe División Doctrina

Oficina de Normativa y Doctrina

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Y.G.P.

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