CONCEPTO 83097 DE 2009
(Octubre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina
100208221-
Bogotá, D. C.
CONCEPTO No. 54
ÁREA:
Señor
HENRY MORENO CORTÁZAR
Calle 3 C No 77 A-14. Apto. 202
Medellín- Antioquia
Ref.: Consulta Tributaria Radicado Número 73111 de 13/08/2009
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Tema: | Impuesto a las ventas |
Descriptores: | Servicio de transporte de personas |
Fuentes formales: | Art. 476 num 20 E.T, Art. 44 Ley 488 de 1998, Art. 20 Decreto 433 de 1999, Art. 31 Ley 633 de 2000. |
PROBLEMA JURÍDICO:
¿El servicio de transporte aéreo nacional de personas prestado en la denominada temporada alta, en virtud del artículo 20 del Decreto 433 de 1999 se encuentra excluido del IVA?
TESIS JURÍDICA:
El transporte aéreo nacional de pasajeros se encuentra gravado a la tarifa general del 16%, con excepción del servicio prestado con destino o procedencia de rutas nacionales donde no exista transporte terrestre organizado.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
Se solicita a este Despacho determinar si está vigente el artículo 20 del Decreto 433 de 1999, el cual establecía que los tiquetes aéreos que se adquirían para ser utilizados en las siguientes fechas, no estarán gravados con el impuesto sobre las ventas: 20 a 31 de diciembre, 1 a 10 de enero, Semana Santa del Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección y 20 de junio a 10 de julio.
Al respecto debemos manifestar que el fundamento legal de la regulación objeto de consulta, se encuentra en el Artículo 44 de la Ley 488 de 1998.
Esta disposición adicionó al Estatuto Tributario el Artículo 468-1. Bienes y servicios gravados a la tarifa del diez por ciento (10%). Incluyendo en su inciso 2 y 3 lo siguiente:
"I…El transporte aéreo do pasajeros está gravado a la tarifa del diez por ciento (10%) excepto aquel con destino o procedencia de rutas nacionales donde no exista transporte terrestre organizado. Los tiquetes adquiridos para ser utilizados en las siguientes fechas no estarán gravados con el IVA: 20 a 31 de diciembre, 1o. a 10 de enero, Semana Santa, 20 de junio a 10 de julio, siempre y cuando se cumplan las condiciones señaladas en el reglamento. Las empresas aéreas cobrarán al usuario el valor del IVA, cuando el tiquete aéreo adquirido con el beneficio señalado en el inciso anterior sea utilizado en una fecha diferente a las allí previstas..../"
Como ya se mencionó anteriormente, el Decreto 433 de 1999, en su artículo 20 reglamentó la disposición anterior en lo pertinente.
Con posterioridad, el artículo 31 de la Ley 633 de 2000, modificó los incisos 2o. y 3o. del Artículo 468-1 de) Estatuto Tributario, en términos parecidos, manteniendo la exclusión del IVA para la temporada alta.
La Ley 788 de 2002, mediante el artículo 34 sustituyó el mencionado artículo 468-1 del Estatuto Tributario, para incorporar bienes gravados a la tarifa del 7%, que a partir del 1o de enero de 2005 quedaban gravados a la tarifa del 10% de IVA.
El artículo 36 de la mencionada Ley 788 de 2002, adicionó el artículo 476 del Estatuto Tributario con los numerales 19 y 20, el último de los cuales excluyó del IVA:" El transporte aéreo nacional de pasajeros con destino o procedencia de rutas nacionales donde no exista transporte terrestre organizado, certificado por el Ministerio de Transporte".
Por otra parte, el artículo 34 de la Ley 788 de 2002, modificó el artículo 468-1 del Estatuto Tributario, eliminando los incisos 2 y 3, por ende, se debe entender también derogado el artículo 20 del Decreto 433 de 1999 que se refería a la exclusión del IVA para el transporte aéreo nacional de pasajeros en la denominadas fechas de alta temporada y adicionalmente, el artículo 36 Numeral 20, retomó como servicio excluido él transporte aéreo nacional de pasajeros con destino o procedencia de rutas donde no exista transporte terrestre organizado.
A su vez, el artículo 60 de la Ley 1111 de 2006 adicionó el numeral 20 del artículo 476 del Estatuto Tributario, con el siguiente inciso:
"Tómese para todos los efectos legales como zona de difícil acceso aquellas regiones de Colombia donde no haya transporte terrestre organizado, certificado por el Ministerio de Transporte."
Para concluir, debemos reiterar que el transporte aéreo nacional de pasajeros se encuentra gravado a la tarifa general del 10%, con la excepción del servicio contemplado en el numeral 20 del Artículo 476 del Estatuto Tributario. Por lo tanto, al quedar derogados tos incisos 2 y 3 del artículo 468-1 desde la vigencia de la ley 780 de 2002, se encuentra también sin vigencia el artículo 20 del Decreto 433 de 1999 y por lo tanto, ya no existe la exclusión del IVA para el transporte aéreo nacional de pasajeros en las fechas de alta temporada que allí se contemplaban.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia Tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dIan.gov.cosiguiendo los Iconos: "Normatividad" -"técnica" y seleccionando1 los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
CAMILO VILLARREAL G.
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina