CONCEPTO TRIBUTARIO 80078 DE 1998
(Octubre 13)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Santa Fe de Bogotá. D. C.,
Señor
DARÍO DONADIO
Gerente
DONADIO LTDA
Carreras 49 No 99-37
Ciudad
REFERENCIA: RADICADO 66561 DE SEPTIEMBRE 16/98
TEMA: PROCEDIMIENTO
SUBTEMA: FACTURACION Y SOPORTES EN MANDATO
PROBLEMA JURÍDICO:
En un contrato de consignación donde el mandatario factura que documentos soportes de las ventas se debe expedir al mandante.
TESIS JURIDICA:
Todo el aspecto relacionado con la facturación en los contratos de mandato y los documentos soportes que el mandatario debe expedir al mandante están señalados en la ley.
INTERPRETACION JURÍDICA:
El artículo 3o. del Decreto 1514/98 señala:
"En los contratos de mandato, las facturas deben ser expedidas en todo caso por el mandatario.
Si el mandatario adquiere bienes o servicios en cumplimiento del mandato, la factura deberá ser expedida a nombre del mandatario.
Para efectos de soportar los respectivos costos, deducciones o impuestos descontables o devoluciones a que tenga derecho el mandante, el mandatario deberá expedir al mandante una certificación donde se consigne la cuantía y concepto de estos, la cual debe ser avalada por contador público o revisor fiscal, según las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
En caso de devoluciones se adjuntará además una copia del contrato de mandato.
El mandatario deberá conservar por el término señalado en el Estatuto Tributario, las facturas y demás documentos comerciales que soporten las operaciones que realizó por orden del mandante".
PROBLEMA JURÍDICO 2:
Qué manejo se debe dar con respecto al impuesto sobre las ventas, a la comisión en un contrato de consignación?
TESIS JURÍDICA:
La base gravable para el intermediario es el valor total de la venta y para el consignante será el mismo valor disminuido en la parte que corresponde al intermediario, o sea en la comisión.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA.
El artículo 455 del E.T. señala lo expresando en la anterior tesis.
El Decreto 3050/97 en su artículo 29 inciso 3o. señala:
"El mandante declara los ingresos y solicitará los respectivos costos, deducciones, impuestos descontables y retenciones en la fuente, según la información que le suministre el mandatario, el cual deberá identificar en su contabilidad los ingresos recibidos para el mandante y los pagos y retenciones efectuadas por cuenta de éste".
Todo ello en concordancia con la norma citada en la pregunta anterior, o sea el artículo 3o. del Decreto 1514/98.
Cordialmente,
ANIBAL USCÁTEGUI CUELLAR
Jefe División de Doctrina
Oficina Nacional de Formativa y Doctrina
U.A.E DIAN