CONCEPTO TRIBUTARIO 76414 DE 2005
(Octubre 19)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Problema Jurídico | ¿SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO COMO RESPONSABLES DEL RÉGIMEN COMÚN LOS IMPORTADORES DE BIENES EXENTOS QUE ENAJENAN DICHOS BIENES? |
Tesis Jurídica | LOS IMPORTADORES DE BIENES EXENTOS SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO COMO IMPORTADORES, PERO NO SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A INSCRIBIRSE COMO RESPONSABLES DEL IVA DEL RÉGIMEN COMÚN YA QUE AL ENAJENAR DICHOS BIENES REALIZAN UNA OPERACIÓN EXCLUIDA DEL IMPUESTO A LAS VENTAS. |
REGISTRO UNICO TRIBUTARIO - INSCRIPCION
DECRETO 2788 DE 2004 ART. 5
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 420
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0437.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0439.
El literal c del artículo 420 del Estatuto tributario determina como hecho generador en el impuesto a las ventas la importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente. En concordancia con esta disposición el literal d) del artículo 437 ibídem califica a los importadores como responsables del impuesto a las ventas.
Sin embargo, los importadores de bienes exentos no pagan el impuesto a las ventas debido a que la tarifa es cero, por lo que ha de entenderse que las importaciones de bienes exentos, así como su posterior comercialización, son operaciones excluidas del impuesto a las ventas.
La responsabilidad de inscribirse en el registro único tributario se deriva de la calidad de importador (artículo 5 Decreto 2788 de 2004 literal d) y no de la posterior enajenación del bien exento, evento que configura una operación excluida del IVA y que no genera ninguna responsabilidad frente al tributo. En efecto, en los términos del artículo 439 del estatuto tributario los comerciantes de bienes exentos no son responsables ni están sometidos al régimen del impuesto sobre las ventas.
La venta de bien exento importado configura para el importador un comportamiento de no responsable, razón por la que de esta operación no pueden extraerse obligaciones fiscales como la inscripción en el régimen común.