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CONCEPTO TRIBUTARIO 75977 DE 2001

(agosto 22)

Fuente: Archivo Dian

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico¿SE DEBIA MARCAR OBLIGATORIAMENTE LA X PARA PODER PRESENTAR LA DECLARACION DE RENTA POR MEDIO ELECTRONICO

Tesis Jurídica

ERA CONVENIENTE MAS NO OBLIGATORIO MARCAR LA X PARA GOZAR DEL BENEFICIO DE AUDITORIA.

BENEFICIO DE AUDITORIA

LEY 633 DE 2000 ART. 4

LEY 633 DE 2000 ART. 17

De conformidad con los artículos 4 y 17 de la L. 633 de 2001 <sic>, los contribuyentes podían acogerse a uno de los dos beneficios de auditoria dentro de los plazos previstos para presentar la declaración de renta y complementarios correspondiente. Para tal efecto, el formulario de la declaración contiene los recuadros correspondientes a fin de establecer fácilmente el beneficio al cual se acogía el declarante. Esto con el objeto de facilitar la verificación de los requisitos propios para cada uno de ellos de los beneficios y en consecuencia la aplicación del término de firmeza a que da lugar cada uno. El trámite del recuadro, en consecuencia, correspondiente, no era obligatorio aunque si conveniente en la medida en que la ausencia de su información no conlleva sanción alguna. Así las cosas, en el caso de la declaración presentada por medios electrónicos, podía presentarse si la inclusión de la X que indicara el beneficio de auditoria al cual se acogía el declarante, lo importante era y es el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley para cada uno de los beneficios de auditoria

Problema Jurídico¿SE TIENE POR NO PRESENTADA LA DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS QUE SE PRESENTA EN MEDIOS LITOGRAFICOS CUANDO DEBIO SER PRESENTADA POR ELECTRONICOS?

Tesis Jurídica

SE TIENE POR NO PRESENTADA LA DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS QUE SE PRESENTE POR MEDIOS DIFERENTES A LOS ELECTRONICOS CUANDO SE ESTA OBLIGADO A UTILIZAR ESTOS.

DECLARACIONES TRIBUTARIAS QUE SE TIENEN POR NO PRESENTADAS

RESOLUCION 2889 DE 2001

RESOLUCION 4598 DE 2000

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 579-2

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 579

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 641

LEY 633 DE 2000 ART. 38

Señala el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, introducido por el artículo 38 de la L. 633 de 2000: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 579, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución, señalará los contribuyentes, responsables o agentes retenedores obligados a cumplir con la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos, en las condiciones y con las seguridades que establezca el reglamento. Las declaraciones tributarias, presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas. En el evento de presentarse situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente presentar oportunamente su declaración por el sistema electrónico, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 de este Estatuto, siempre y cuando la declaración manual se presente a más tardar al día siguiente del vencimiento del plazo para declarar y se demuestren los hechos constitutivos de fuerza mayor.

Cuando se adopten dichos medios, el cumplimiento de la obligación de declarar no requerirá para su validez de la firma autógrafa del documento".

De la norma citada se infiere que:

El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales debía determinar los contribuyentes, responsables o agentes obligados a presentar las declaraciones tributarias en medios electrónicos.

Las declaraciones tributarias, presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tienen como no presentadas.

No se aplica la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 de este Estatuto, cuando la declaración manual se presente a más tardar al día siguiente del vencimiento del plazo para declarar en el caso en que ocurran y se demuestren hechos constitutivos de fuerza mayor que impiden presentar las declaraciones en medios magnéticos.

El Director de Impuestos Nacionales expidió la resolución No. 2889 de 2 de abril de 2001 la cual fue publicada en el Diario Oficial el 17 del mismo mes y año.

Así las cosas, las declaraciones tributarias presentadas en medios mecánicos antes de la fecha de publicación de la resolución mencionada surten todos los efectos así los declarantes hayan sido incluidos como obligados a presentarlas en medios magnéticos. Las presentadas con posterioridad a la fecha de expedición de la resolución sin el cumplimiento de tal formalidad se tienen como no presentadas, caso en el cual se deben presentar, de nuevo, en los medios exigidos con la determinación de la sanción por extemporaneidad, por cuanto no existe norma que permita subsanar tal error.

No sobra añadir que la Resolución No. 4598 de 22 de mayo del 2000 prevé que las declaraciones presentadas entre el 1 y el 17 de abril de 2001 se tienen como válidamente presentadas por no existir disponibilidad permanente del Sistema de Declaración y Pago Electrónico, durante el periodo mencionado, en medios litográficos. Para su conocimiento anexamos fotocopia de la mencionada resolución.

Problema Jurídico¿ES VALIDO EL PAGO REALIZADO POR MEDIOS LITOGRAFICOS?

Tesis Jurídica

EL PAGO DE LOS IMPUESTOS REALIZADO EN MEDIOS MECANICOS NO ES CORRECTO AUNQUE SI ES VALIDO

PAGO DEL IMPUESTO

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 579-2

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 803

El artículo 579-2 del Estatuto Tributario sanciona la no-presentación de las declaraciones tributarias en medios electrónicos. En consecuencia, aun cuando, de conformidad con las disposiciones legales, los pagos de los declarantes en medios electrónicos también deben realizarse por los mismos medios, la circunstancia de no hacerlo en tal forma no significa que se desconozcan.

El Estatuto Tributario consagra diferentes formas de extinguir la obligación de pagar, una de ellas es entregando una suma de dinero a título de impuesto. Se entiende que se realiza el pago en la fecha en que los valores imputables hayan ingresado a las oficinas de impuestos o a los Bancos autorizados según el artículo 803 del Estatuto Tributario. Así las cosas, si el pago no se realiza por medios electrónicos, ello no implica que se desconozca el pago realizado.

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