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CONCEPTO TRIBUTARIO 73992 DE 1995

(Octubre 12)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: DEPRECIACION TOTAL DE ACTIVOS EN UNA MISMA VIGENCIA FISCAL

PROBLEMA JURIDICO

¿Los bienes muebles con valor inferior a $320.000 pueden depreciarse y contabilizarse desde el mismo momento en que se compran, imputando su valor como un gasto de la sociedad, o por el contrario, su ingreso a la empresa, cualquiera sea su valor, debe hacerse como un activo fijo, sujeto a depreciación y en razón al porcentaje que se asigne para el efecto, retirar ese activo fijo en el mismo año en que se adquiere, con cargo a las provisiones que se hayan constituido?

TESIS

LOS ACTIVOS FIJOS, AUNQUE DEPRECIADOS EN SU TOTALIDAD, DEBEN CONTINUAR FIGURANDO EN LIBROS, HASTA TANTO LOS MISMOS SALGAN DEL PATRIMONIO SOCIAL.

INTERPRETACION

“El artículo 6o del Decreto 3019 de 1.989, precisa:

“Depreciación en un solo año para activos menores a partir de 1.990. A partir del año gravable de 1.990, los activos fijos depreciables adquiridos a partir de dicho año, cuyo valor, de adquisición sea igual o interior a $100.000, (hoy $320.000), podrán depreciarse en el mismo año en que se adquieran, sin consideración a la vida útil de los mismos.

“El valor señalado anteriormente corresponde al valor total del bien, incluyendo la totalidad de las partes o elementos que lo conforman y no se refiere al valor individual fraccionado de sus partes o elementos.

“No habrá lugar a ajustar por inflación el costo del activo, en relación con os bienes depreciados en la forma prevista en este artículo”.

Consideramos que la disposición transcrita es lo suficientemente clara, al decir que se puede depreciar y no castigar; ello implica que en el primer caso, debe continuar figurando como un activo del ente económico, toda vez que continúa prestando un servicio a la empresa, aunque el mismo se encuentre totalmente depreciado y figure con un valor no significativo; mientras que el segundo caso implica que el activo no figure dentro del balance; esto no correspondería al debido manejo y control de los activos de la empresa en la situación consultada, no reflejando el balance la situación real del ente contable.

Conforme o anterior, es claro que aún cuando el activo se deprecie, el mismo debe continuar figurando en libros, no siendo factible que en aplicación de las normas tanto de carácter contable como fiscal asuma el tratamiento de gasto pues dicho concepto corresponde a un manejo sustancialmente diferente, debiendo en consecuencia tratarse el bien depreciado como un activo fijo hasta que el mismo salga del patrimonio social, caso en el cual por evidente sustracción de materia procede su retiro.

JPGM/CCS

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