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CONCEPTO TRIBUTARIO 72848 DE 2000

(agosto 1)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico¿SE PIERDE EL BENEFICIO DE AUDITORIA POR EL AÑO GRAVABLE DE 1.998 SI LA DECLARACION SE PRESENTO CON UNA DE LAS INCONSISTENCIAS POR LAS CUALES SE TIENE COMO NO PRESENTADA?

Tesis Jurídica

NO PROCEDE EL BENEFICIO DE AUDITORIA POR EL AÑO GRAVABLE DE 1.998, CUANDO LA DECLARACION SE HAYA PRESENTADO SIN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA CONSIDERARLA DEBIDAMENTE PRESENTADA

BENEFICIO DE AUDITORIA - IMPROCEDENCIA

DECRETO 0433 DE 1999

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 580

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 650-1.

LEY 0488 DE 1998 ART. 22

El artículo 22 de la Ley 488 de 1.998 dispone que la liquidación privada del año gravable de 1.998 de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que incrementen su impuesto neto de renta en un porcentaje mínimo del treinta por ciento frente al impuesto neto de renta del año gravable de 1.997, quedará en firme dentro de los seis meses siguientes a su presentación oportuna, siempre y cuando cancelen el valor a cargo por dicha vigencia dentro de los plazos que se señalen para el efecto.

El Decreto Reglamentario 433 de 1.999 en el literal a) del artículo 5o, fue muy claro al exigir que la declaración de renta y complementarios por el año gravable de 1.998, se debía presentar oportunamente con el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el Estatuto Tributario para considerarla debidamente presentada.

Lo anterior quiere decir que una declaración de renta por el año de 1.998, presentada con las inconsistencias de los artículos 580 y 650-1 del Estatuto Tributario, no gozaba del beneficio de auditoría que precisamente consistía en la firmeza de la declaración dentro de los seis meses siguientes a su presentación en debida forma. En consecuencia, para todos los efectos, esta declaración se somete a los términos ordinarios contemplados en las normas tributarias tanto para el contribuyente en cuanto a su corrección, como para la administración tributaria para sus facultades de fiscalización.

Así las cosas, el auto declarativo para tener la declaración como no presentada también debe proferirse dentro de los términos ordinarios tal como se manifestó en el Concepto No. 52528 de julio 6 de 2.000 (sic).

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