CONCEPTO TRIBUTARIO 71901 DE 2003
(6 de noviembre)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA:
RETENCION EN LA FUENTE EN INDEMNIZACIONES
PROBLEMA JURIDICO:
Están exceptuadas de retención en la fuente las indemnizaciones percibidas por demandas en contra del Estado?
TESIS JURIDICA:
LOS PAGOS QUE SE EFECTÚEN A NACIONALES COLOMBIANOS POR INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE DEMANDAS EN CONTRA DEL ESTADO ESTÁN SOMETIDOS A RETENCIÓN EN LA FUENTE POR EL CONCEPTO DE OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS.
INTERPRETACION JURIDICA:
El artículo 91 de la Ley 788 de 2002 adicionó al Estatuto Tributario el artículo 401-2 y estableció tarifas especiales de retención en la fuente a título del impuesto de renta y complementarios sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de indemnizaciones diferentes a las salariales, a las percibidas por los nacionales como resultado de demandas contra el Estado y a las contempladas en los artículos 45 y 223 del Estatuto Tributario.
Al establecer dicha norma unas tarifas especiales de retención en la fuente, diferenciándolas según que los beneficiarios son extranjeros sin residencia en el país, o residentes, y agregar que esas tarifas recaen sobre pagos por indemnizaciones diferentes a las salariales, a las percibidas por nacionales por demandas contra el Estado y a aquellas contempladas en los artículos 45 y 223 del Estatuto Tributario, no quiere significar que estos pagos no estén sujetos a retención en la fuente. Lo que se sigue del contexto legal es que a los pagos exceptuados de la aplicación del artículo 401-2 se les aplican otras tarifas de retención en la fuente a título del impuesto de renta. Así, por ejemplo, la misma ley estableció una tarifa de retención específica para indemnizaciones derivadas de una relación laboral (artículo 401-3 del Estatuto Tributario).
En el interés de la consulta, del tenor de la citada norma y considerando el principio de legalidad de los tratamientos exceptivos, se establece que las indemnizaciones provenientes de demandas contra el Estado recibidas por nacionales colombianos, aunque no están sujetas a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta a las tarifas del 35% ni del 20%, sí lo están bajo el concepto de otros ingresos tributarios y con la tarifa propia de este concepto de pago que actualmente es del 3.5% del pago o abono en cuenta: Estatuto Tributario, artículo 401 y Decreto 260 de 2001, artículo 4. No está por demás agregar que si en la sentencia contra el Estado se identifican valores de pago por concepto de daño emergente, esos valores deben depurarse de la base de retención en la fuente, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Estatuto Tributario.
Finalmente, es oportuno recordar que para efectos tributarios las entidades territoriales, como los Municipios y Departamentos, tienen el mismo tratamiento de la Nación.
En relación con otras situaciones que excepciona el artículo 401-2 del Estatuto Tributario, se pronunció este Despacho en el Concepto número 057622 del 12 de septiembre de 2003, que consideramos le sea de utilidad.
MCRL/EYPH