CONCEPTO TRIBUTARIO 68072 DE 1998
(Agosto 31)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Santafé de Bogotá D. C.
Señor
EDUARDO SEBASTIAN CAÑAS E.
Representante Legal
COMUNIDAD CRISTIANA
MANANTIAL DE VIDA ETERNA
Calle 37 Sur No. 49A-58
Ciudad
REF: Su consulta No. 49047 de Junio 5 de 1998
TEMA: Procedimiento
SUBTEMA: Comunidades religiosas
PROBLEMA JURIDICO
Qué trámites deben adelantar una Comunidad Religiosa para que se le haga efectivo el derecho de no ser contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios?
TESIS JURIDICA
Las comunidades religiosas no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios por expreso mandato legal
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 23 del Estatuto Tributario, en su parte pertinente dispone: "Otras entidades que no son contribuyentes: No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, los sindicatos ……, así como los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas, que sean entidades sin ánimo de lucro."
A su vez el artículo 369 ibídem señala: Cuando no se efectúa la retención en la fuente: No están sujetos a retención en la fuente:
1. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a:
a)- …… b). Las entidades no contribuyentes".
Por tanto si la entidad a la cual usted se refiere en su consulta no es sujeto pasivo de la obligación tributaria sustancial del pago del impuesto sobre la renta y complementarios, es decir no es contribuyente, los pagos que se le efectúen no están sometidos a retención en la fuente por expreso mandato legal.
Para el efecto, debe dar cumplimiento a lo previsto, por vía general, en el artículo 15 del Decreto 2026 de 1983, que sobre el particular señala:
Cuando el beneficiario del pago o abono sea un no contribuyente o exento del impuesto sobre la renta, debe acreditar tal circunstancia ante el agente retenedor quien conservará la prueba correspondiente, para ser presentada ante la Administración de Impuestos cuando ésta lo exija.
Por ende, quien efectúe pagos o abonos en cuenta a una entidad u organismo no contribuyente, para no efectuar la retención en la fuente, debe exigir la certificación expedida por el organismo oficial al cual corresponda la vigilancia y control de la entidad o por aquel que haya reconocido su persona jurídica, que tratándose de comunidades religiosas y en virtud de la ley 133 de 1994, de libertad de cultos, corresponde al Ministerio del Interior, en la cual conste dicha calidad, documento que deberá conservar para presentado ante la Administración de Impuestos cuando así lo exija.
Cabe señalar que los pagos efectuados por la entidad estarán sometidos a retención en la fuente, por los conceptos y a las tarifas que señale nuestro ordenamiento fiscal, toda vez que su condición de exento del impuesto de renta, no lo exonera de la obligación de practicar la correspondiente retención.
Esta respuesta se da en sentido general y abstracto de acuerdo con las facultades otorgadas a este Despacho por el artículo 13 del decreto 1725 de 1997, por lo tanto no debe entenderse referida a ningún caso en particular.
Atentamente
LUIS CARLOS FORERO RUIZ.
Delegado División de Doctrina
Oficina Nacional de Normativa y Doctrina
U.A.E. DIAN