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CONCEPTO TRIBUTARIO 65622 DE 2001

(julio 18)

Fuente: Archivo Dian

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico¿SE CONSIDERAN COMO APORTES POSEIDOS EN SOCIEDADES NACIONALES LOS APORTES POSEIDOS EN FONDOS DE PENSIONES Y PUEDEN DISMINUIR LA BASE DE RENTA PRESUNTIVA?

Tesis Jurídica

POR NINGUN ASPECTO LOS APORTES VOLUNTARIOS A LOS FONDOS DE PENSIONES SE ASIMILAN A LOS APORTES EN SOCIEDADES NACIONALES

FONDOS DE PENSIONES

CODIGO CIVIL ART. 2079

DECRETO 2513 DE 1987 ART. 2

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 189

La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas estipulan poner un capital u otros efectos en común con el objeto de repartirse las utilidades entre si y las ganancias o pérdidas que resulten de su especulación. La sociedad es una persona jurídica, artículo 2079 del Código Civil.

Los aportes voluntarios a los fondos de pensiones de jubilación constituyen un ahorro en un fondo de pensiones para garantizar una futura pensión de jubilación.

Señala en artículo 2 del D. 2513 de 1987 que constituye un Fondo de Pensiones el conjunto de bienes resultantes de los aportes de los partícipes y patrocinadores del mismo y sus rendimientos, que son administrados por una compañía de seguros, una sociedad fiduciaria o un banco, a través de su sección fiduciaria, para cumplir uno a varios planes de pensiones de jubilación e invalidez. El resaltado es nuestro

De lo expuesto se infiere que uno es el objeto y fin del aporte a una sociedad en donde del mismo se obtienen participaciones y otro muy distinto es el aporte a los fondos de pensiones los cuales constituyen patrimonios autónomos administrados por compañías de seguros, sociedades fiduciarias o bancos y de los cuales se derivan rendimientos financieros.

Lo anterior lleva a concluir que desde ningún punto de vista los aportes voluntarios a los fondos de jubilación pueden asimilarse a aportes en sociedades.

En tales condiciones, tampoco pueden disminuir la base de renta presuntiva por no considerarse como aporte en sociedades nacionales a las que se refiere el artículo 189 del Estatuto Tributario.

En relación con su inquietud que consiste en determinar si los aportes forman parte del patrimonio, este despacho se pronunció en el concepto No. 039087 de 18 de noviembre de 1999, del cual anexamos fotocopia.

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