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CONCEPTO TRIBUTARIO 39087 DE 1999

(Noviembre 18)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

<NOTA DE VIGENCIA: Revocado por el Concepto 8755 de 2005>

Santa Fe de Bogotá D.C.,

Doctor

GERMÁN ANTONIO SANMIGUEL PENAGOS

Transversal 60 No. 104-67 Apto. 201

Santa Fe de Bogotá


REF: Consulta radicada No. 39234 del 15-06-99

TEMA: Renta

SUBTEMA: Fondo de pensiones y cesantías


De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y literal b) del artículo 1o de la Resolución 156 de Agosto 8 de 1999, esta División está facultad a para absolver en sentido general y abstracto las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias.


PROBLEMA JURIDICO


Qué tratamiento tributario se le da a los aportes acumulados en los Fondos de Pensiones y Cesantías? Constituyen activo patrimonial? Los rendimientos que generan estos aportes qué parte son no constitutivos de renta ni ganancia ocasional?


TESIS JURIDICA


El monto obligatorio de los aportes que haga el trabajador al fondo de pensiones así como sus rendimientos están considerados como ingresos no constitutivo de renta ni ganancia ocasional; por otra parte los aportes acumulados del contribuyente en los fondos constituyen parte del patrimonio bruto.


INTERPRETACION JURIDICA


De conformidad con el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, el monto obligatorio de los aportes que se haga al fondo de pensiones de jubilación no hacen parte de la base para aplicar retención en la fuente, y es considerado como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, Igual tratamiento opera para los aportes voluntarios hasta una suma que adicionada al valor de los aportes obligatorios, no exceda del 30% de su salario o de su ingreso tributario, por lo tanto, los ingresos que genere, también tendrán el mismo tratamiento.


El anterior beneficio se conserva siempre y cuando los aportes, rendimientos o pensiones no se paguen antes de cinco años de permanencia de los aportes en los fondos.


De otra parte los retiros de aportes voluntarios constituyen un ingreso gravado para el aportante y están sometidos a retención en la fuente, lo mismo que los rendimientos que genere los ahorros en los fondos, de acuerdo con las normas generales de retención en la fuente sobre rendimientos financieros, en el evento de que éstos sean retirados por el trabajador, sin haber tenido acceso a la pensión o cuando sean retirados antes de cinco años de permanencia de los aportes en los fondos.


Ahora bien, teniendo en cuenta el concepto de patrimonio bruto contenido en el artículo 261 del Estatuto Tributario, como aquel constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día o período gravable, los aportes mencionados pueden entenderse como tales, y por lo tanto a incluirse en la declaración de renta.

PROBLEMA JURIDICO 2


La parte no gravable de los rendimientos financieros se reduce en la cantidad que se proponga para costo?


TESIS JURIDICA


La parte que corresponda al componente inflacionario de los rendimientos financieros no constituye renta ni ganancia ocasional y para su determinación, los costos o deducciones por intereses y gastos financieros serán deducidos previamente.

INTERPRETACION JURIDICA

Tratándose de personas naturales y sucesiones ilíquidas, no sujetas a los ajustes por inflación, el parágrafo primero del Artículo 38 del Estatuto Tributario prevé lo siguiente:


“Cuando los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, soliciten costos o deducciones por intereses y demás gastos financieros, dichos costos y gastos serán deducidos previamente, para efectos de determinar la parte no gravada de los rendimientos financieros, de conformidad con lo previsto en el presente artículo”.


Es por lo anterior que la cartilla de renta para personas naturales año gravable 1998 anota que “Para determinar la parte no gravada por concepto de los rendimientos financieros, sume los valores que le hayan sido certificados por las entidades financieras como rendimientos no gravados y a este resultado réstele el monto total de los costos financieros que solicite en el renglón 41 de esta declaración.” Pues cuando se trata de ingresos el componente inflacionario no constituye renta ni ganancia ocasional, con la misma razón cuando se trate de costos y deducciones el componente inflacionario de dichos rendimientos tampoco será deducible de la renta.


Por último debe tener en cuenta que tal determinación no afecta de ninguna manera las deducciones por intereses y demás gastos financieros incluidos los pagados por préstamos hipotecarios en que incurra el contribuyente.


En los anteriores términos respondemos su petición.


LUIS CARLOS FORERO RUIZ

Delegado División Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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