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CONCEPTO TRIBUTARIO 64582 DE 1998

(Agosto 19)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

PROBLEMA JURÍDICO NO. 1

¿Estan sometidos a retencion en la fuente los pagos o abonos en cuenta que se realizan a favor de los consorcios?

TESIS JURÍDICA

Si el consorcio emite la factura cumpliendo los requisitos exigidos, quien efectue el pago o abono en cuenta debe practicar al consorcio la retencion en la fuente a titulo del impuesto de renta, correspondiendole a cada uno de sus miembros asumir la retencion en la fuente a prorrata de su participacion en el ingreso facturado.

CONSORCIOS

CONCEPTOS SUJETOS A RETENCION

Decreto 3050 de 1997 art. 11.

A partir de la expedición del Artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, los consorcios o uniones temporales para efectos de cumplir con el deber formal de facturar tienen la opción de expedir factura a su propio nombre y en representación de sus miembros, o en forma separada o conjunta cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal.

Cuando el consorcio utilizado su propio NIT expedida la factura, en ella debe indicar el porcentaje o valor de sus ingresos que corresponda a los miembros del consorcio, así como el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos.

En el caso anterior, quien efectúe el pago o abono en cuenta debe practicar al consorcio la retención en la fuente a título del impuesto de renta, correspondiéndole a cada uno de sus miembros asumir la retención en la fuente a prorrata de su participación en el ingreso facturado.

En este orden de ideas, si el consorcio emite la factura cumpliendo los requisitos mencionados, es válida la retención en la fuente que le practique quien realiza el pago o abono en cuenta.

PROBLEMA JURÍDICO NO 2

¿Cuando hay lugar a reintegrar la retencion en la fuente que se le practico a un consorcio?

TESIS JURÍDICA

Si un consorcio no expide la facturacion, no es procedente que quien hace el pago o abono en cuenta le realice retencion en la fuente.

CONSORCIOS

CONCEPTOS SUJETOS A RETENCION

Decreto 3050 de 1997 art. 11.

Decreto 1189 de 1998 art. 6.

Si un consorcio no expide la facturación de acuerdo con el Artículo 11 de Decreto 3050 de 1997, no es procedente que quien hace el pago o abono en cuenta le realice retención en la fuente y en el evento que le haya sido practicada, el agente retenedor podrá reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente, previa solicitud escrita del afectado con la retención acompañada de las pruebas, cuando a ello hubiere lugar, de acuerdo con el Artículo 6 del Decreto 1189 de 1988.

PROBLEMA JURÍDICO NO. 3

¿Son los consorcios agentes de retencion?

TESIS JURÍDICA

Las normas vigentes señalan que los consorcios son agentes de retencion, cuando por la naturaleza de sus funciones intervengan en actas y operaciones en los cuales por expresa disposicion legal, debean efectuar la retencion o percepcion del tributo.

AGENTES DE RETENCION

Estatuto tributario art. 386, 368, 368-2;

 EXTRACTO:

La retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, como instrumento fiscal que tiene por finalidad conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause, supone necesariamente la existencia de su sujeto pasivo contribuyente que sea beneficio de un ingreso tributario pagado o abonado en cuenta por un sujeto activo, agente retendor, cuya calidad sea señalada expresamente por la ley Arts. 386, 368, 368-2 del Estatuto Tributario.)

En este sentido las normas vigentes señalan que los consorcios son agentes de retención, cuando por la naturaleza de sus funciones intervengan en actos u operaciones, en los cuales por expresa disposición legal, deban efectuar la retención o percepción del tributo.

Así las cosas, la obligación de retener el impuesto sobre la renta, surge para el consorcio independientemente de su calidad de no contribuyente de ese impuesto, cuando realice pagos o abonos en cuenta que constituyan ingresos gravados para otro contribuyente del impuesto no exceptuado de retención

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