CONCEPTO TRIBUTARIO 63069 DE 1998
(Agosto 12)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: CARTAS DE CRÉDITO
PROBLEMA JURIDICO
¿Están sometidos a retención en la fuente por renta y por remesas los desembolsos generados a través de una carta de crédito?
TESIS JURIDICA
SI LA OPERACIÓN MERCANTIL SE LLEVAA CABO EN ELTERRITORIO NACIONAL SI ESTÁN SOMETIDOS A RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y DE REMESAS LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA EFECTUADOS EN EL EXTERIOR A TRAVÉS DE UNA CARTA DE CRÉDITO
INTERPRETACION JURIDICA
Dice el artículo 406 del Estatuto Tributario: “Deberán retener a título de impuesto sobre la renta, quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de:
1. Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país,
2. Personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia,
3. Sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia”.
De tal manera que si el pago corresponde a una contraprestación económica por concepto de una operación llevada a cabo en el territorio nacional, este constituye un ingreso de fuente nacional para el beneficiario, por cuanto la renta se entiende obtenida en el ejercicio de actividades comerciales desarrolladas dentro del país, en este evento el pago o abono en cuenta está sometido a una retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta a una tarifa que varía de acuerdo con el concepto del pago aplicable sobre el valor total del mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 407 y siguientes del citado ordenamiento legal, sin embargo para los proveedores de bienes en el país como no tienen una tarifa especial se les aplicará el catorce por ciento (14%) sobre el valor bruto del respectivo pago o abono en cuenta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 415 Ibídem..
Ahora bien, si se utilizan cartas de crédito como sistema de pago, por concepto de una de las operaciones señaladas en las citadas normas, la entidad financiera debe efectuar la retención en la fuente, pues el artículo 15 del decreto 2509 de 1985 regula un caso de intermediación, definiendo que el agente retenedor no es quien paga, si no la entidad financiera que otorga la respectiva carta de crédito.
Finalmente si el pago o abono en cuenta implica situación de recursos en el exterior deberá efectuarse la respectiva retención en la fuente a título de impuesto de remesas a una tarifa que varía igualmente de acuerdo con el concepto del pago o abono en cuenta, y las que no tengan una tarifa especial como es el caso, la retención en la fuente se hará por otros conceptos a la tarifa del uno por ciento (1%) sobre el valor total del contrato o del respectivo pago o abono en cuenta, independientemente de la forma de cancelación de la obligación.
En efecto dice el artículo 417 del Estatuto Tributario: “Obligación de efectuar la retención.- Quien efectúe pagos o abonos en cuenta que impliquen situación de recursos en el exterior, directamente o a través de cuentas bancarias en el exterior o mediante compensaciones, o en general a través de entidades financieras u otros intermediarios, deberá efectuar retención en la fuente a título de impuesto de remesas al momento del pago o abono en cuenta, conforme a los conceptos, tarifas y bases a indicados en los literales b) a f) del artículo 321”.
LCFR