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CONCEPTO TRIBUTARIO 62454 DE 2002

(26 de septiembre)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA:

REGISTRO DE LIBROS DE CONTABILIDAD

PROBLEMA JURIDICO:

Dónde debe registrar los libros de contabilidad el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin?

TESIS JURIDICA:

LOS LIBROS DE CONTABILIDAD DEL FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS, FOGAFIN, SE DEBEN REGISTRAR EN LA ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES QUE FISCALMENTE LE CORRESPONDA.

INTERPRETACION JURIDICA:

El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin, fue creado por la Ley 117 de 1985 como una persona jurídica autónoma, de derecho público y de naturaleza única, sometida a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria; en igual sentido se le define actualmente por el artículo 316 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

El Decreto 2757 de 1991 aprueba la reforma de los estatutos del Fondo, le señala su naturaleza como única en el orden nacional y como una entidad financiera de derecho público adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Advierte, en cuanto a su organización, funcionamiento y régimen jurídico interno y externo y el de sus operaciones, actos y contratos, que se regirán por las disposiciones contenidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las disposiciones que las reglamenten, los estatutos del Fondo y reglamentos internos y por las normas del derecho privado. Igualmente, que por su naturaleza única, al Fondo no le es aplicable el régimen de las entidades del sector público del orden nacional.

Igualmente, señaló el artículo 19 del citado Decreto que para todos los efectos tributarios, el Fondo será considerado como entidad sin ánimo de lucro. Empero, la Ley 633 de 2000, artículo 7, incluido en el Estatuto Tributario como artículo 19-3, lo declaró contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, junto con Fogacoop.

El artículo 2o. del Decreto 2500 de 1986, en desarrollo del 17 de la Ley 50 de 1984, establece para las entidades sin ánimo de lucro, con excepción, entre otras, de las de derecho público, la obligación de llevar libros de contabilidad registrados en las oficinas de la Administración de Impuestos Nacionales que corresponda a su domicilio. Esta disposición es concordante con el actual artículo 364 del Estatuto Tributario y con los requisitos que para que la contabilidad constituya prueba, indica el numeral primero del artículo 774 ibí dem.

Posteriormente, el artículo 45 del Decreto 2150 de 1995, estableció varias excepciones al registro que debe efectuarse en la Cámara de Comercio, entre las que se encuentran las personas jurí dicas respecto de las cuales la ley señale una forma específica de creación e inscripción.

A su vez el Decreto 427 de 1996, reglamentó el capítulo respectivo del Decreto 2150 de 1995 y dispuso la obligatoriedad del registro de las personas jurídicas sin ánimo de lucro de que tratan los artículos 40 a 45 y 143 a 148 de ese Decreto, en las respectivas cámaras de comercio, en los mismos términos, con las mismas tarifas y condiciones previstas para el registro mercantil de los actos de las sociedades comerciales, enunciando bajo listado tales entidades, con la previsión expresa de que no estén sujetas a excepción. El mismo Decreto, en su artículo 3º, determina de manera taxativa las excepciones a este registro, conservando tal tratamiento a las personas jurídicas contempladas en el artículo 45 del Decreto 2150 de 1995, antes referido.

En los anteriores listados no se menciona de manera expresa a Fogafín; pero como se observa en la relación normativa, las disposiciones que rigen la creación y funcionamiento del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin, son especiales y lo señalan como de naturaleza única; igualmente de manera directa lo sustraen de la aplicación del régimen de las entidades del sector público del orden nacional.

Por tanto, de las normas referidas se establece que Fogafin, por ser Entidad especialmente constituida y reglamentada, sin ánimo de lucro, a la que no se aplica el régimen del sector público, participa de los supuestos que establecen la excepción a la obligatoriedad del registro de sus libros de contabilidad en las cámaras de comercio; pero se mantiene la necesidad de inscripción de los libros ante la Administración de Impuestos Nacionales a cuya jurisdicción corresponda, como única alternativa que dispone el régimen tributario para que su contabilidad pueda ser tenida como prueba, toda vez que las disposiciones legales no la exoneran de esta actuación.

CTOR/EYPH

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