BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CONCEPTO TRIBUTARIO 62020 DE 1998

(Agosto 6)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santa Fe de Bogotá, D. C.,

Señor

JAIME SALINAS

Carrera 2 C No. 67-61

Cali, Valle

Ref.: Consulta No. 35912 de 28 de abril de 1998-06-25.

En relación con el primer punto de su inquietud que consiste en establecer si los movimientos del inventario permanente o continuos debe ser asentado mensual o anualmente y si se debe registrar por cuentas mayores o por ítems es del caso observar que a este despacho no corresponde indicar señalar la forma, periodicidad o demás aspectos para registrar e informar contablemente las operaciones del ente económico así como tampoco corresponde dilucidar lo relacionado con la circunstancia de si un dictamen de revisor fiscal debe expedirse con salvedades.

El D. 2649 de 1993 que regula la contabilidad mercantil, establece los principios generalmente aceptados de la contabilidad en Colombia, las reglas básicas, los postulados, conceptos y limitaciones con el fin de que ella sea comprensible, pertinente y confiable, art. 5o. D. 2649 de 1993.

No obstante lo anterior, cabe observar que el articulo 31 de D. 187 de 1975 indica que los inventarios de existencias deberán asentarse al terminar cada ejercicio de acuerdo con las siguientes reglas:

a. En el libro de inventarios se hará una relación detallada de las existencias, con indicación del número de unidades, el costo unitario y el costo total.

b. Cuando la cantidad y diversidad de los artículos dificulte su registro detallado en el libro de inventarios, podrá asentarse en éste un resumen por grupo o clase con indicación del número de las tarjetas, formas continuas u otros comprobantes tales como hojas sueltas debidamente numeradas o selladas por la Administración de Impuestos Nacionales donde aparezca la relación pormenorizada de las existencias.

PROBLEMA JURIDICO

¿Se debe pedir autorización a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para cambiar de método de depreciación de un año a otro?

TESIS JURIDICA

No se requiere autorización para adoptar un sistema de depreciación diferente en los distintos periodos fiscales siempre que se trate de los autorizados por la DIAN.

INTERPRETACION JURIDICA

Del contenido de las normas fiscales que regulan la deducción por depreciación se infiere que no se requiere autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para utilizar un sistema de depreciación diferente al que se venía utilizando siempre y cuando se trate de aquellos autorizados por la misma entidad.

De conformidad con el artículo 134 del E.T. son sistemas autorizados por la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el de línea recta y el de reducción de saldos.

No sobra observar que al efectuar el cambio se deberán efectuar los ajustes del caso.

Si el cambio implica la aplicación de sistemas diferentes a los establecidos legalmente se requiere aprobación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En este sentido de ha pronunciado este despacho mediante los conceptos Nos. 39761 de 1997 y 3664 de 1998.

En relación con la pregunta sobre las pruebas para demostrar los supuestos para hacer uso de la depreciación acelerada de un bien no corresponde al despacho señaladas en concreto, baste indicar que debe acudir a los medios idóneos y procedentes que así lo demuestren Los cuales se encuentran en el ET., en los artículos 747 y siguientes.

Atentamente.

CLARA BETTY PORRAS DE PEÑA

Delegada División Doctrina

Oficina Nacional de Normativa y Doctrina

DIAN

Se anexan los conceptos Nos.39761 de 1997 y 3664 de 1998

×