CONCEPTO TRIBUTARIO 57805 DE 2002
(9 de septiembre)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA:
INTERESES MORATORIOS
PROBLEMA JURIDICO:
En la determinación de la tasa de interés moratorio para efectos tributarios, cómo se determina el factor a disminuir del promedio de la tasa de usura certificada por la Superintendencia Bancaria?
TESIS JURIDICA:
EL FACTOR A DISMINUIR DE LA TASA DE USURA CERTIFICADA POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA, ES EL RESULTADO QUE SE OBTENGA DE APLICAR EL CINCO POR CIENTO (5%) A ESA MISMA TASA.
INTERPRETACION JURIDICA:
Mediante el escrito de cita en referencia solicita revisar la tasa de interés moratorio establecida en el Decreto 1308 del 25 de junio de 2002, en cuanto considera, que aplicando lo previsto en el artículo 635 del Estatuto Tributario con relación a la reducción de cinco puntos a la tasa de usura certificada por la Superintendencia Bancaria, el resultado no equivale al porcentaje que se ordena reducir y por tanto la tasa de interés moratorio fijada mediante el Decreto citado, en su criterio no es la que legalmente corresponde. Al respecto, se considera:
Dispone el articulo 635 del Estatuto Tributario, que para efectos tributarios, a partir del primero de julio del año 2001, la tasa de interés moratorio será equivalente al promedio de la tasa de usura según certificación que expida la Superintendencia Bancaria durante el cuatrimestre anterior, disminuida en el cinco por ciento (5%). Tasa de interés que será determinada cada cuatro meses.
Del tenor literal de las preceptiva anterior se desprende con claridad, que para el efecto, debe de tomarse la tasa de usura certificada, obtener de ésta el cinco por ciento (5%) y el resultado debe restarse a esa misma tasa.
En efecto, de acuerdo con la definición dada por la Real Academia Española en el Diccionario de la Lengua Española, vigésima primera edición, la expresión "porcentaje" significa "tanto por ciento", la que a la vez describe como "Cantidad de rendimiento útil que dan cien unidades de alguna cosa en su estado normal ".
Al contener la norma la expresión "cinco por ciento", hace alusión al resultado que se obtenga de aplicar ese índice porcentual (5%) a la base de la cual debe detraerse. Base, que para el caso es la que se indica en la norma, o sea, la tasa promedio de usura según certificación que expida la Superintendencia Bancaria durante el cuatrimestre anterior. No indica la norma que a dicha tasa se le resten cinco ( 5 ) punto, sino un cinco por ciento (5%) de la misma - aspecto completamente diferente a lo que se pretende - y que actualmente equivale a 1.537%, dando como resultado una tasa de interés moratorio deI 29.20 %. La operación de detracción en puntos sugerida por el consultante no corresponde al mandato legal puesto que superaría el factor de reducción al representar el 16.27% de la base indicada y no el 5% como lo dispone la norma tributaria.
Por tanto, se considera que la determinación de la tasa de interé s dispuesta en el Decreto 1308 del 25 de junio de 2002, corresponde a lo ordenado en el artículo 635 del Estatuto Tributario.
JGB/EYPH