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DECRETO 1308 DE 2002

(junio 25)

Diario Oficial No. 44.850, de 29 de junio de 2002

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 635 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. TASA DE INTERÉS MORATORIO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1o. de julio de 2002 y el 31 de octubre de 2002, será del veintinueve punto veinte por ciento (29.20%) anual, la cual se liquidará por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago de los impuestos, anticipos y retenciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 634 del Estatuto Tributario, la totalidad de los intereses de mora que se paguen durante este mismo período, se liquidarán a la tasa antes mencionada.

ARTÍCULO 2o. TASA DE INTERÉS EN DEVOLUCIONES. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superint endencia Bancaria, la tasa de interés que regirá en materia de devoluciones, entre el 1o. de julio de 2002 y el 31 de octubre de 2002, será del veintinueve punto veinte por ciento (29.20%) anual.

ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., 25 de junio de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Viceministro de Hacienda encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Federico Renjifo Vélez.

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