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CONCEPTO TRIBUTARIO 57550 DE 1997

(Julio 17)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santafé de Bogotá, D.C.,

Señor

FERNANDO ENRIQUE MILLAN ROSALES

ICOLAPIZ

Calle 35 8-65

A.A. 2200

CALI

Ref. : Su consulta radicada con el No. 18535 del 10 de abril de 1997

Tema : Renta y complementarios

Subtema : Convenios par evitar la doble tributación. Pacto andino

Dividendos y participaciones.

En atención a su consulta concerniente a la vigencia de la Decisión 40 de la Convención del Acuerdo de Cartagena cuyo artículo 11 señala un mecanismo para eliminar la doble tributación de los dividendos y participaciones obtenidos de las sociedades domiciliadas en los países miembros del Pacto Andino, este Despacho formula las siguientes observaciones en sentido general conforme a sus funciones señaladas en el literal b del artículo 57 del Decreto 2117 de 1992.

1. El artículo 11 de la Decisión 40 de la Convención del Acuerdo de Cartagena puesta en aplicación en Colombia mediante el Decreto 1551 del 28 de julio de 1978 señala que los Dividendos y participaciones solo serán gravables en el país miembro donde la empresa que los distribuye estuviere domiciliada.

2. La Decisión 40 de la Comisión del acuerdo de Cartagena puesta en aplicación en Colombia mediante el Decreto 1551 de 1978 se encuentra actualmente vigente ya que no ha sido modificada, derogada o suspendida en su vigencia.

3. Durante los años de 1994 y 1995 dicho convenio fue aplicado a las personas domiciliadas en cualquiera de los países miembros respecto de los impuestos sobre la renta y el patrimonio (artículo 1 Decisión 40 CAC).

Para mayor ilustración le remito fotocopia del facsímil del 3 de julio/97 suscrito por la encargada de la Oficina del Director-Secretario de la Junta del Acuerdo de Cartagena, relativo a la vigencia del artículo 11 de la Decisión 40 de la Comisión.

Cordialmente,

JAIME GARZÓN BACCA

Delegado División Doctrina

Subdirección Jurídica

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Anexo; Fotocopia fascimil del 3 de julio de 1997.

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