CONCEPTO TRIBUTARIO 55780 DE 1998
(Julio 14)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Santa Fe de Bogotá D. C.,
Señor
OSCAR DE JESUS ROJAS MAYA
Carrera 8 No 108-70. Piso 4o.
Ciudad.
Ref.: Consulta radicada con No 44690 el 8 de junio de 1998.
Tema: Remesas.
Recibida en este despacho la consulta mencionada, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 1725 de 1997, concordante con el literal b) del artículo 17 de la Resolución 3366 de 1997 originada en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.
PROBLEMA JURIDICO No 1.
Una persona natural extranjera residente en Colombia por más de tres años, recibe su salario en pesos colombianos, transfiriendo al exterior a través de un banco divisas al exterior.
Pregunta ¿Están sometidas a retención en la fuente las transferencias, y en caso de estado, quien es el agente retenedor?
TESIS
Las transferencias al exterior hechas directamente por personas naturales residentes en Colombia no están sometidas a retención del impuesto de remesas, aunque si deben probar el pago del impuesto para autorizarse el giro.
INTERPRETACION JURIDICA
En primer lugar es pertinente tener en cuenta que las personas naturales nacionales o extranjeras, residentes en el país, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios, sobre sus rentas de fuente nacional y extranjera.
Para efectos fiscales, la residencia consiste en la permanencia continua en el país por más de seis(6) meses en el año o periodo gravable, o que se complete dentro de este, lo mismo que la permanencia discontinua por más de seis (6) meses en el año o período gravable (artículo 10 ET).
Ahora bien si un residente extranjero en el país recibe ingresos de fuente nacional, la retención en la fuente se les debe practicar a las tarifas y en las condiciones aplicables a los Colombianos residentes o domiciliados en el país según las normas vigentes en el momento del pago. (Artículo 14 dcto 2579/83).
Por otra parte, al transferir ingresos de fuente nacional al exterior se causa el impuesto de remesas, cualquiera que sea el beneficiado de la renta o ganancia ocasional o el beneficiario de la transferencia, como expresa el artículo 319 del Estatuto tributario, siendo requisito para autorizar el giro según el artículo 325 ibídem, que se acredite ante las entidades encargadas de tramitarlo que con la declaración de cambio se acompañe una certificación de revisor fiscal o contador público en la cual conste el pago del impuesto de renta y de remesas, según corresponda. En caso que por ley esté excluido el giro o remesa del impuesto de remesas se anotará dicha circunstancia.
Lo anterior se encuentra corrobora lo ya expresado en la Circular 0009 de 1991, donde se prevé la exigencia de la prueba del pago del impuesto de remesas para autorizar el giro al exterior.
PROBLEMA JURÍDICO No 2.
¿La persona natura! está obligada a liquidar el impuesto de remesas en la declaración de renta, cuál sería a base y tarifa?
TESIS
Si la persona natural está obligada a presentar declaración de renta, debe liquidar en el formulario respectivo el impuesto de remesas así este ya se encuentre cancelado. La base gravable para aplicar el impuesto es el valor del giro o de las transferencias al exterior, y la tarifa para el caso será del 7% por corresponder a ingresos por compensación de servicios personales.
INTERPRETACION
El impuesto complementario de remesas se considera un solo tributo junto con el impuesto sobre la renta (Articulo 5o. E.T.).
De esta forma, al hacer parte integrante de impuesto de renta y sus complementarios, al existir obligación de presentar declaración tributaria por cada periodo gravable por parte de los contribuyentes cuando cumplan las condiciones referidas en la ley y los reglamentos, además del impuesto de renta también los contribuyentes deben liquidar los complementarios, como en efecto se prevé en las disposiciones pertinentes y en los formularios expedidos anualmente para ese efecto (artículos 591 y siguientes de Estatuto tributario).
Las bases y tarifas del impuesto de remesas están dadas de manera específica por los artículos 319, 321 y 321-1 de Estatuto Tributario, aplicando en el caso de transferencias provenientes de ingresos por compensaciones personales, la tarifa de 7%, sobre el valor girado o remesado.
En los anteriores términos se espera haber resuelto sus inquietudes.
Atentamente,
CAMILO VILLARREAL GUERRA
Delegado División de Doctrina
Oficina de Normativa y Doctrina
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales