CONCEPTO TRIBUTARIO 55779 DE 1998
(Julio 14)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: REGIMEN TRIBUTARIO JUNTAS DE COPROPIETARIOS
PROBLEMA JURIDICO
¿Qué obligaciones tributarias debe cumplir una junta de copropietarios administradora de un edificio organizado en propiedad horizontal?
RESPUESTA
Al ser el tema general dentro del ejercicio de la competencia asignada al despacho se procede a tratar el punto de la siguiente manera.
Impuesto de renta.
En primer lugar es preciso tener en cuenta que las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales, no detentan la calidad de contribuyentes del impuesto sobre la renta, como en efecto dispone el artículo 23 del Estatuto Tributario, y tampoco están obligadas a presentar declaración de renta, ni de ingresos y patrimonio tal y como lo prescribe el artículo 598 del estatuto de manera concordante con el artículo 8o del decreto 3049 de 1997.
Retención en la fuente.
Si bien es cierto al no ser contribuyentes las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal, no se les debe efectuar retención por renta sobre los pagos o abonos que se les efectúan (literal b artículo 369 E.T.), sí es preciso aclarar que por disposición del artículo 368 ibídem, al tratarse de comunidades organizadas tienen el carácter de agentes de retención y por ende deben practicarla a terceros sobre los pagos que la junta realice, debiendo cumplir las obligaciones que son inherentes a la calidad de retenedor como son entre otras, retener, consignar y presentar la declaración de retención cuando en un mes determinado se cause la retención (artículos 375 a 382 E.T.). Para aplicar la retención se debe aplicar la tarifa correspondiente a cada pago o abono en cuenta como son por ejemplo, compras 3%, servicios materiales 4%, honorarios o servicios profesionales y comisiones 10%. En caso de tener empleados mediante contrato de trabajo se debe aplicar la tabla de retención para asalariados vigente para cada año, teniendo en cuenta que en 1998 en esta clase de pagos la retención se aplica sobre valores superiores a $970.000,00 originados en la relación laboral.
La retención por compras, sólo es obligatorio practicarla cuando el pago sea superior a $290.000,00 y en servicios donde prime el factor material cuando el pago sea superior a $41.000,00, esto en 1998 de acuerdo al decreto de ajuste de cifras (3020 de 1997).
Si en un mes determinado no se deben practicar retenciones en la fuente, no es obligatorio presentar declaración por ese mes (artículo 606 E.T).
IVA Y TIMBRE NACIONAL.
Aunque estas juntas no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, a su vez, no son exentas de impuesto sobre las ventas, razón por la cual, al adquirir bienes y servicios gravados con el IVA de terceros, deben pagarlo como cualquier otro consumidor (artículo 482 E.T.).
Por otra parte, si por alguna circunstancia la junta comercializa habitualmente bienes o presta servicios gravados, al realizar hechos generadores de este tributo, señalados en el artículo 420 del Estatuto Tributario, será responsable del impuesto, debiendo cumplir con las obligaciones respectivas atinentes a los responsables como sería cobrar el IVA, consignarlo y presentar la declaración bimensual y cumplir las demás obligaciones de los responsables.
Esto sólo en caso de realizar operaciones gravadas, pues de lo contrario, no debe cobrar el IVA ni cumplir obligaciones inherentes al mismo.
Por otra parte es preciso recordar que en caso de otorgarse documentos contentivos de obligaciones que superen en 1998 $41.800.000,00, se genera el impuesto de timbre nacional a la tarifa del 1%, siempre y cuando alguno de los otorgantes o a favor de quien se otorgue, detente la calidad de retenedor del impuesto de timbre (artículo 519 E.T.).
Contabilidad.
Las Juntas de copropietarios al ser entidades sin ánimo de lucro no contribuyentes, deben llevar contabilidad en libros registrados en la Administración de Impuestos de su domicilio conforme lo prevé el artículo 2o del decreto 2500 de 1986, pero al no ser personas jurídicas obligadas a tener revisor fiscal de acuerdo con el artículo 203 del código de comercio ni por el PARÁGRAFO del artículo 13 de la ley 43 de 1990, si por alguna razón se nombra revisor fiscal, este puede no ser contador público.
No obstante, si por alguna circunstancia los ingresos y patrimonio superan los topes establecidos para que la declaración de retención o de IVA deba ser firmada por Contador Público vinculado o no laboralmente, (ingresos brutos en el año anterior, o patrimonio bruto el último día de año inmediatamente anterior superiores a $908.600.000,00 1997 o $1.054.000.000,00 1998), a declaración de retención o de IVA debe ser firmada por contador público quien si debe acreditar dicha calidad.
CVG