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CONCEPTO 55266 DE 1996

(julio 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

UNIDAD INFORMÁTICA DE DOCTRINA

Area del Derecho

Tributario

Banco de Datos: Consultar Documento Jurídico

Procedimiento Tributario

Problema JurídicoCuáles son los requisitos que deben cumplir los respresentantes legales para firmar las declaraciones tributarias?
Tesis JurídicaLa norma no ha señalado formalidades especiales, luego sólo basta con que quien ostenta la personeria adjetiva informe con anterioridad al cumplimiento del correspondiente deber, mediante memorial dirigido a la Administración de Impuestos y Aduanas respectivo el hecho delegado en forma clara y precisa con indicación de la identificación de quien recibe la delegación.
Descriptores:Representación legal de personas jurídicas
Fuentes formales:Ley 223 de 1995 art. 172
Estatuto Tributario art. 572 lit. c
Decreto 2321 de 1995 art. 4

    

Cabe recordar que el artículo 172 de la Ley 223 de 1995, al sustituir el literal c) del artículo 572 del Estatuto Tributario, precisó acerca de los representantes que deben cumplir deberes formales.

"c) Los gerentes, administradores y en general los representantes legales, por las personas jurídicas y sociedades de hecho.  Esta responsabilidad puede ser delegada en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la Administración de Impuestos y Aduanas correspondiente".

Por lo expuesto anteriormente, se deduce que si la Ley no señaló formalidades especiales para la aplicación de la norma, basta con que quien ostenta la personería adjetiva informe con anterioridad al cumplimiento del correspondiente deber, mediante memorial dirigido a la Administración de Impuestos y Aduanas correspondiente, en forma clara  y precisa el hecho delegado y con identificación de los datos de identificación de quien recibe la delegación.

Si se trata de la presentación de una declaración tributaria, cabe advertir que esta información deber suministrar "con anterioridad al cumplimiento del deber formal de declarar", tal como lo dispone el literal a) del artículo 4o. del Decreto 2321 de 1995.  (Se subraya)

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