OFICIO 54539 DE 2014
(septiembre 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá D.C., 01 SET. 2014
100208221 000927
Señor
XXXXXXXXXXXXX
Ref.: Radicado No. 48800 del 1o de agosto de 2014
Tema | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
Descriptores | Personas Naturales Residentes en el País |
Fuentes formales | Artículos 9o del Estatuto Tributario y 52 de la Ley 103 de 1968, Concepto No. 080082 del 13 de octubre de 1998. |
Atento saludo Sr. Alfonso Roa.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, así como normas de personal, presupuestal y de contratación administrativa que formulen las diferentes dependencias a su interior, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud.
Problema jurídico
¿Las personas naturales, nacionales, residentes en Colombia para efectos fiscales y obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, deben incluir en la misma los ingresos laborales de fuente extranjera, en concreto, emolumentos reconocidos por la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas así como por la Corporación Andina de Fomento?
Tesis jurídica
Los salarios o emolumentos pagados por la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas y la Corporación Andina de Fomento, deben ser relacionados en la declaración del impuesto sobre la renta de la persona natural, residente en Colombia, sin perjuicio de los beneficios tributarios reconocidos a los mismos.
Interpretación jurídica
Por regla general, siendo la persona natural residente en Colombia para efectos fiscales y conforme el inciso 1o del artículo 9o del Estatuto Tributario, está sujeta al impuesto sobre la renta y complementarios "en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera" (negrilla fuera de texto), motivo por el cual, estas últimas deben ser informadas en la declaración del tributo en comento.
Ahora bien, en cuanto a los emolumentos reconocidos por la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas - caja establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas para proporcionar prestaciones de jubilación, fallecimiento e incapacidad y otras prestaciones conexas al personal de las Naciones Unidas y de las demás organizaciones admitidas como afiliadas a la Caja - mediante Concepto No. 080082 del 13 de octubre de 1998 se manifestó:
"El artículo V de las 'Convención sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, de los organismos especializados y de la Organización de los Estados Americanos' en su Sección 17 dice al respecto: 'El Secretario General determinará las categorías de los funcionarios a quienes se aplican las disposiciones de este artículo y las del artículo VII. Someterá a la lista de éstas categorías a la Asamblea General y después las categorías serán comunicadas a los Gobiernos de todos los Miembros. Los nombres de los funcionarios incluidos en estas categorías serán comunicados periódicamente a los Gobiernos de los Miembros.'
A su vez la sección 18 del mismo artículo señala: 'Los funcionarios de la Organización
(...) b) Estarán exentos de impuestos sobre los sueldos y emolumentos pagados por la Organización.
Ahora bien, la sección 20 del citado artículo dispone 'Las prerrogativas e inmunidades se otorgan a los funcionarios en interés de las Naciones Unidas y no en provecho de los propios individuos.
El Secretario General tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier funcionario, en cualquier caso en que, según su propio criterio, la inmunidad impida el curso de la justicia y pueda ser renunciada sin que se perjudiquen los intereses de las Naciones Unidas. En el caso del Secretario General, el Consejo de Seguridad, tendrá el derecho de renunciar a la inmunidad.'
Del contexto de las normas transcritas se deduce que si bien es cierto los funcionarios de la Organización gozan de ciertos beneficios e inmunidades, no por el solo hecho de pertenecer a ella se hacen acreedores a los mismo pues para el disfrute de los beneficios se requiere la determinación por parte del Secretario General de la Organización, de las categorías de los funcionarios a quienes estos se les aplican pues los privilegios e inmunidades se conceden es en provecho de las Naciones Unidas.
En este orden de ideas corresponde al consultante establecer si reúne o no los requisitos señalados en la Convención para tener derecho a los beneficios allí consagrados. (...)" (sic) (negrilla fuera de texto).
Por su parte, en lo que se refiere a los ingresos laborales percibidos en calidad de funcionario o empleado de la CAF, el literal b) del artículo 52 de la Ley 103 de 1968 - por el cual se aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento - prevé:
'ARTÍCULO 52. EXENCIONES TRIBUTARIAS.
(...)
b). Los sueldos y emolumentos que la corporación pague a los Directores a sus suplentes y a los funcionarios y empleados de la misma, que no fueren ciudadanos o nacionales del país donde la corporación tenga su sede u oficinas, están exentos de impuestos;
(...)” (negrilla fuera de texto).
Así las cosas, ya sean salarios o emolumentos pagados por la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas o por la Corporación Andina de Fomento, unos y otros deben ser relacionados en la declaración del impuesto sobre la renta por el nacional, residente en Colombia, sin perjuicio de los beneficios tributarios reconocidos a los mismos.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad" - “Técnica” y seleccionando los vínculos "doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
OSCAR FERRER MARÍN
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)