BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CONCEPTO TRIBUTARIO 80082 DE 1998

(Octubre 13)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: RETENCION POR INGRESOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR

PROBLEMA JURIDICO

¿Los salarios, beneficios, cesantías etc. provenientes de las Naciones Unidas que según el Acuerdo al Artículo V, Sección 18(b) de la Convención de Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas al cual el Gobierno de Colombia ha accedido están exentos de retención en la Fuente?

TESIS JURIDICA

CUANDO UN FUNCIONARIO ESTÁ INCLUIDO DENTRO DE LAS CATEGORIAS A QUIENES SE APLICAN LOS BENEFICIOS CONSAGRADOS EN EL ARTÍCULO V DE LA CONVENCIÓN SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LAS NACIONES UNIDAS DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS Y DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y SIEMPRE QUE ESTA HAYA SIDO COMUNICADA AL GOBIERNO, GOZARÁ DE LOS PRIVILEGIOS ALLÍ ESTABLECIDOS.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

El artículo V de la “Convención sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, de los organismos especializados y de la organización de los Estados Americanos” en su Sección 17 dice al respecto: “El Secretario General determina las categorías de los funcionarios a quienes se aplican las disposiciones de este artículo y las del artículo VII. Someterá a la lista de éstas categorías a la Asamblea General y después las categorías serán comunicadas a los Gobiernos de todos los Miembros. Los nombres de los funcionarios incluidos en estas categorías serán comunicados periódicamente a los Gobiernos de los Miembros”.

A su vez la sección 18 del mismo artículo señala: “Los funcionarios de la Organización

a) ……. b) Estarán exentos de impuestos sobre los sueldos y emolumentos pagados por la Organización”

Ahora bien, la sección 20 del citado artículo dispone “Las prerrogativas e inmunidades se otorgan a los funcionarios en interés de las Naciones Unidas y no en provecho de los propios individuos.

El Secretario General tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier funcionario en cualquier caso en que según su propio criterio la inmunidad impida el curso de la justicia y pueda ser renunciada sin que se perjudiquen los intereses de las Naciones Unidas. En el caso del Secretario General, el Consejo de Seguridad, tendrá el derecho de renunciar a la inmunidad.”

Del contexto de las normas transcritas se deduce que si bien es cierto los funcionarios de la Organización gozan de ciertos beneficios e inmunidades, no por el solo hecho de pertenecer a ella se hacen acreedores a los mismo pues para el disfrute de los beneficios se requiere la determinación por parte del Secretario General de la Organización, de las categorías de los funcionarios a quienes estos se les aplican pues los privilegios e inmunidades se conceden es en provecho de las Naciones Unidas.

En este orden de ideas corresponde al consultante establecer si reúne o no los requisitos señalados en la Convención para tener derecho a los beneficios allí consagrados. Pues si ello no es así deberá tributar sobre sus ingresos provenientes del exterior a la tarifa del tres por ciento (3%) según lo establece el artículo 366-1 del Estatuto Tributario y artículo 1 del decreto 858 de 1998 los cuales disponen que la tarifa de retención en la fuente por ingresos provenientes del exterior, constitutivos de renta o ganancia ocasional, que perciban los contribuyentes obligados y no obligados a presentar declaración de renta y complementarios es del tres por ciento (3%), independientemente de la naturaleza de los beneficiarios de dichos ingresos.

No obstante lo anterior; el artículo 9 del Estatuto Tributario dispone que las personas naturales nacionales o extranjeras con residencia en el país, están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales tanto de fuente nacional como de fuente extranjera; los no residentes solamente tributan sobre sus ingresos de fuente nacional.

Para efectos de lo previsto en los artículos precedentes, se entiende por Residencia la permanencia continua en el país por más de seis (6) meses en el año o período gravable o que se completen dentro de este. Lo mismo que la permanencia discontinua por más de seis (6) meses en el año o período gravable.

Se consideran residentes las personas naturales que conserven la familia o el asiento principal de sus negocios en el país, aunque permanezcan en el exterior.

OFR

×