CONCEPTO TRIBUTARIO 54285 DE 1998
(Julio 9)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Santafé de Bogotá D. C.
Señora
ANA LUCIA BARRIOS
Transversal 22 No. 102-31 Apto. 402
Ciudad
REF: Su consulta No. 18619 de Marzo27 de 1998
TEMA: Renta
SUBTEMA: Cambio de titular de Inversión extranjera
PROBLEMA JURIDICO
Cuando un inversionista extranjero persona natural sin residencia en Colombia, con una inversión sin derechos enajena a otro inversionista extranjero, tal inversión se debe acreditar ante la DIAN el pago del impuestos?
TESIS JURIDICA
Si se efectuó la inversión sin derechos cambiados, no es aplicable el artículo 326 del Estatuto Tributario, pues no hay cambio de titular por no existir registro de inversión
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 326 del Estatuto Tributario, establece para autorizar el cambio de titular de una inversión extranjera, el organismo nacional competente deberá exigir que se haya acreditado, ante la Dirección General de Impuestos Nacionales, el pago de los impuestos correspondientes a la respectiva transacción o se haya otorgado garantía del pago de dichos impuestos. (Resalta el Despacho).
De acuerdo a la aclaración hecha en su consulta, en la cual se manifiesta que la inversión se realizó "sin derechos cambiados" quiere decir que no hubo registro de la inversión, razón por la cual no son aplicables las citadas normas, por cuanto al no existir el registro, por sustracción de materia, no puede haber cambio de titularidad.
Ahora bien, si la inversión fue registrada, los inversionistas extranjeros, con el propósito de cumplir con lo dispuesto en el artículo 326 del Estatuto Tributario, deberán acreditar directamente o a través de sus representantes o apoderados, el pago de los impuestos correspondientes a la transacción, mediante a presentación del recibo oficial de pago del impuesto sobre la renta o ganancia ocasional y de remesas que se haya generado, una vez practicada la autoliquidación privada de los impuestos a su cargo.
Si al realizar la autoliquidación no resulta ningún impuesto a cargo, el titular de la inversión extranjera, directamente o a través de su representante o apoderado, certificará esta situación ante el Banco de la República, la cual su recibo oficial de pago.
De tal manera que como requisito previo para obtener, el cambio de titularidad de la inversión, el Banco de la República debe exigir al inversionista que se acredite el pago de los impuestos correspondientes a que hubiere lugar, como resultado de una liquidación privada elaborada directamente por el inversionista extranjero, independientemente de la naturaleza jurídica o calidad de los contratantes pues el legislador no distinguió, por lo cual tampoco debe hacerlo el intérprete imponiendo condiciones que no le corresponde.
Como el Consejo de Estado mediante sentencia de Febrero 20 de 1998 declaró la nulidad de algunos apartes del artículo 24 del decreto 2579 de 1983 y teniendo en cuenta que el artículo 326 del Estatuto Tributario conserva su plena vigencia para la determinación de los impuestos cuando hay cambio de titular de inversión extranjera, la DIAN profirió la Resolución No. 1521 de Marzo 11 de 1998, de la cual le enviamos fotocopia por contener las instrucciones relativas a la determinación de los impuestos a pagar.
Espero de esta manera dejar absuelta su inquietud.
Atentamente
LUIS CARLOS FORERO RUIZ.
Delegado División de Doctrina
Oficina Nacional de Normativa y Doctrina
U.A.E. DIAN