CONCEPTO TRIBUTARIO 53893 DE 1999
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<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
9300029
Santafé de Bogotá, D.C
Señor
SANTIAGO SILVA MELO
Jefe Sección Registro y Control
Cámara de Representantes
Capitolio Nacional – Edificio Nuevo del Congreso
Ciudad
Ref.: Consulta 30409 del 11 de mayo de 1.999
Tema: Procedimiento
Subtema: Certificado deducción base retención fuente
Solicita Ud. Concepto sobre la viabilidad de recibir y aplicar los certificados para la deducción de la base de retención en la fuente, después del plazo para aportarlos.
Año tras año, se ha puesto a fecha límite de 15 de abril para presentar los certificados mencionados en la consulta. Es así como el artículo 7 de Decreto 2648 de 1.998, prescribe que los certificados sobre los intereses y corrección monetaria para efectos de la adquisición de vivienda, y los certificados donde consten los pagos de salud y educación de que trata el artículo 387 del Estatuto Tributario y que sirven para disminuir la base de retención, deberán presentarse al agente retenedor a más tardar el quince (15) de abril de cada año. Hasta esta fecha, los retenedores tomarán como válida la información que suministró el trabajador en el año inmediatamente anterior.
Sobre el procedimiento a seguir cuando estos documentos se presentan después del quince de abril, este Despacho se ha pronunciado en varias ocasiones, entre otras con el Concepto No. 099937 del 28 de diciembre de 1.998, de cual se remite fotocopia, el cual se refiere a los intereses y corrección monetaria por préstamos para adquisición de vivienda, pero debe entenderse también referidos a los certificados por salud y educación.
Allí se hace énfasis en que el verdadero efecto de no aportar el certificado en forma oportuna, es que deja de considerarse el del año anterior, sin que ello implique que si posteriormente se aporta, puede reducirse la base de la retención para los pagos subsiguientes.
Esto se ha dicho por ausencia de norma que lo prohíba. En consecuencia, si debe darse efecto a las certificaciones presentadas extemporáneamente, pero a partir de la fecha de su aporte.
Con lo anterior, esperamos haber dado respuesta a su pregunta.
Atentamente,
FABIOLA BARRAZA AGUDELO
Jefe Oficina Nacional de Normativa y Doctrina
UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales