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CONCEPTO TRIBUTARIO 49955 DE 2005

(26 julio)

Diario Oficial No. 45.997 de 11 de agosto de 2005

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Doctor

LUIS FERNANDO FORERO GOMEZ

Director Ejecutivo

Induarroz

Carrera 18 número 93-25 Oficina 403

Bogotá, D. C.

Referencia: Consulta radicada bajo el número 13539 de 23/02/2005.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1o de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Procedimiento Tributario.

Descriptores: Factura-Obligación

Fuentes formales: Artículos 615, 616-2 del Estatuto Tributario; artículo 3o Decreto 522 de 2003; artículo 2o Decreto 1001 de 1997.

Problema jurídico:

El documento equivalente previsto en el artículo 3o del Decreto 522 de 2003 ¿es válido como soporte de costos y deducciones, en el caso de las adquisiciones efectuadas por un responsable del régimen común a personas naturales no comerciantes que vendan bienes excluidos del IVA y superen los topes de ingresos y patrimonio exigidos a los responsables del régimen simplificado?

Tesis jurídica:

El documento equivalente previsto en el artículo 3o del Decreto 522 de 2003 sí es válido como soporte de costos y deducciones, en el caso de las adquisiciones efectuadas por un responsable del régimen común a personas naturales no comerciantes que vendan bienes excluidos del IVA y superen los topes de ingresos y patrimonio exigidos a los responsables del régimen simplificado

Interpretación jurídica:

Se solicita la reconsideración del Concepto número 079027 del 18 de noviembre de 2004, en el cual se afirma que los agricultores y ganaderos que vendan bienes excluidos del impuesto sobre las ventas están obligados a expedir factura o documento equivalente, si superan los montos de ingresos y patrimonio exigidos a los responsables del IVA para pertenecer al régimen simplificado.

Atendiendo a los argumentos planteados en la solicitud, este despacho considera:

La obligación de expedir factura o documento equivalente es impuesta por mandato legal, específicamente por el artículo 615 del Estatuto Tributario que, en su aparte pertinente dispone:

"Artículo 615. Obligación de expedir facturas. Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales, o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes productos de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Direcc ión General de Impuestos Nacionales. /.../".

El texto transcrito indica quiénes están obligados a expedir factura o documento equivalente, incluyendo no sólo a los comerciantes, sino también a las personas que ejerzan profesiones liberales o que presten servicios inherentes a estas, y a quienes enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera.

El artículo 616-2 del Estatuto Tributario, al referirse a los casos en los cuales no se requiere la expedición de factura, expresa:

"Artículo 616-2. Casos en los cuales no se requiere la expedición de factura. No se requerirá la expedición de factura en las operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial. Tampoco existirá esta obligación en las ventas efectuadas por los responsables del régimen simplificado, y en los demás casos que señale el Gobierno Nacional (negrillas fuera de texto).

Como se observa, el artículo 616-2 supra no exime de la obligación de expedir factura ni a las personas naturales no comerciantes ni a las que vendan bienes o presten servicios excluidos del IVA. No obstante, la misma disposición autoriza al Gobierno Nacional para señalar en qué otros casos no se requiere la expedición de factura.

Al respecto, el Decreto Reglamentario 1001 de 1997, en el literal h) del artículo 2o, dispuso:

"Artículo 2o. No obligados a facturar. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, no se encuentran obligados a expedir factura en sus operaciones:

h) Las personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos del impuesto sobre las ventas o presten servicios no gravados, siempre y cuando no sobrepasen los topes de ingresos y patrimonio exigidos a los responsables del régimen simplificado".

Es claro que el Decreto 1001 de 1997 exime de la obligación de expedir factura a las personas naturales que vendan bienes o presten servicios excluidos del impuesto sobre las ventas, siempre que no sobrepasen los topes de ingresos y patrimonio exigidos a los responsables del IVA para pertenecer al régimen simplificado; es de anotar que el hecho de vender bienes excluidos del IVA y no superar los aludidos topes de ingresos y patrimonio no necesariamente implica que quien realiza la operación es un no comerciante. En consecuencia, la medida va dirigida a pequeños contribuyentes que, teniendo o no la calidad de comerciantes (conforme a las reglas del ordenamiento mercantil), venden bienes o prestan servicios no sujetos al impuesto.

Ahora bien, el artículo 771-2 del Estatuto Tributario señala como requisito para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables, en el caso de no existir obligación de expedir factura por parte del vendedor o prestador del servicio, la expedición de documento que cumpla con los requisitos establecidos por el Gobierno Nacional. En desarrollo de esta disposición, el artículo 3o del Decreto Reglamentario 522 de 2003 establece:

"Artículo 3o. Documento equivalente a la factura en adquisiciones efectuadas por responsables del régimen común a personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado. El adquirente, responsable del régimen común que adquiera bienes o servicios de personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado, expedirá a su proveedor un documento e quivalente a la factura con el lleno de los siguientes requisitos...".

Esta norma no exime de la obligación de facturar a las personas naturales no comerciantes que superan los topes de ingresos y patrimonio exigidos a los responsables del IVA del régimen simplificado. Sinembargo, crea un documento equivalente a la factura para el caso específico de las operaciones de venta o prestación de servicios que efectúen todas las personas naturales no comerciantes con responsables del IVA del régimen común. El documento equivalente debe elaborarlo el adquirente responsable del régimen común y su utilización es válida cuando se trata de operaciones efectuadas con no comerciantes, independientemente del monto de los ingresos o el patrimonio de dichas personas, ya que la ley, en este caso, no estableció esa limitación.

En estas condiciones, el alcance del artículo 3o del Decreto 522 de 2003 es el de una norma especial que, si bien no exime de la obligación de facturar a los no comerciantes, permite la expedición de un documento equivalente a la factura por parte de los responsables del régimen común que adquieran bienes o servicios de personas naturales que tengan esa calidad.

Por lo anterior, es del caso concluir que, sin perjuicio de la obligación de facturar que tienen las personas naturales no comerciantes que superan los montos de ingresos y patrimonio exigidos a los responsables del IVA del régimen simplificado, en la venta de bienes y en la prestación de servicios que efectúen estas personas a los responsables del régimen común es válido como soporte de costos y deducciones el documento equivalente previsto en el artículo 3o del Decreto 522 de 2003.

En los anteriores términos, se aclara el Concepto número 079027 de 2004.

El Jefe Oficina Jurídica,

CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS

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