CONCEPTO TRIBUTARIO 48859 DE 2000
(Mayo 24)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR
PROBLEMA JURIDICO
¿Cómo se imputan los costos y los gastos comunes de las cajas de compensación Familiar cuando no resulta posible diferenciar la actividad a la cual corresponden?
TESIS JURÍDICA
PARA IMPUTAR LOS COSTOS Y GASTOS COMUNES A CADA UNA DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS SE APLICA EL MECANISMO DE LA PROPORCIONALIDAD, ÚNICO PROCEDENTE EN TALES CIRCUNSTANCIAS.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 19-2 del Estatuto Tributario, introducido por el artículo 1o de la Ley 488 de 1998 convirtió en contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios de régimen ordinario a las cajas de compensación familiar, los fondos de empleados y las asociaciones gremiales en contribuyentes respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y financieras distintas a la inversión de su patrimonio diferentes a las relacionadas con salud, recreación educación y desarrollo social cambiando en esta forma su tratamiento de régimen especial que tenían antes de la vigencia de la ley citada.
El Decreto 433 de 1999 reglamentario de la L. 488 citada no señala el tratamiento fiscal de costos y gastos comunes que no pueden atribuirse cada una de las actividades desarrolladas por dichas entidades, como silo hacía el decreto 124 de 1997 no obstante lo expuesto el único procedimiento posible es el de aplicar la proporcionalidad la cual no sería diferente a la establecida en el D. 124 citado.
CBPP